El Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria de la Libertad concedió la libertad condicional anticipada Rodrigo Chávez Palacios, 45 años y quien había sido condenado a 11 años de cárcel por los delitos de homicidio agravado y falsedad en perjuicio de un empleado municipal.
En su resolución de diciembre de 2020, el juzgado explica que da el beneficio de la libertad anticipada tras el cumplimiento de la media pena en marzo de 2020, es decir cinco años con seis meses de los 11 años a los que fue condenado en el 2015.
Agrega que la recomendación fue hecha a través de un informe de propuesta de libertad condicional anticipada por parte del Consejo Criminológico de la Zona Regional Occidental, remitido al Juzgado en octubre de 2020, el cual determinó entre otras cosas dictamen favorable a la reinserción social favorable por parte de Chávez Palacios.
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Según las conclusiones del Consejo Criminológico, Rodrigo Chávez Palacios presenta una «conducta normal y sin alteraciones, es capaz de distinguir entre lo bueno y lo malo y ha mostrado disposición al cambio, a colaborar en los diferentes programas de educación penitenciaria, a una sana convivencia con los demás internos y ha mostrado respeto a las autoridades penitenciarias y también no posee informes disciplinarios», además ha recibido tratamiento psicológico.
«Además, se ha integrado a programas de tratamiento psicológicos, cursos de aprendizaje y participó como tutor en diferentes cursos y programas educativos y de aprendizaje. Ha sido clasificado con un nivel bajo de peligrosidad y un nivel medio de capacidad criminal y adaptación social. Señala el informe que es factible la reinserción a la comunidad, ha mostrado disposición al cambio además confesó el delito, mostro arrepentimiento, pidió perdón y canceló la responsabilidad civil exigida por el juzgado para la familia de la víctima por $10, 000», se lee en parte de la resolución.
Tras el informe el Juzgado Segundo de Vigilancia penitenciaria instaló audiencia en noviembre de 2020, en la cual determinó que el condenado cumplía los requisitos que la ley establece para poder otorgarle el beneficio de la libertad condicional anticipada y con ello se cumple el ideal constitucional de reinserción social. Pero la Fiscalía apeló la decisión judicial, sin embargo, en diciembre del mismo año la Camara Mixta de Vigilancia Penitenciaria y Transito de San Salvador resolvió confirmar la decisión del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria de La Libertad.
Según el Juzgado el beneficio de la libertad anticipada está sujeto al cumplimiento de reglas de conducta para Chávez Palacios, quien no debe cambiar de domicilio, no salir del país, deberá tener un trabajo fijo y presentar constancia, recibir terapia psiquiátrica en el Hospital Nacional San Rafael: también debe presentarse a firmar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria cada dos meses, entre otras.
Las reglas de conducta deberá cumplirlas y tendrán una duración de 4 años con 9 meses y 10 días, lo cual totaliza la pena de 11 años, es decir en septiembre de 2025.
El caso
Rodrigo Chávez Palacios fue condenado a 11 años de prisión por el delito de homicidio agravado en perjuicio del empleado municipal Franklin Jonathan Mendoza Ortiz.
El condenado confesó el homicidio y fue condenado en abril del 2015 por el Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla. Chávez Palacios cumplió su condena en el Centro Penal de Máxima Seguridad de Zacatecoluca, luego en el Centro Penal de Apanteos, en Santa Ana y posteriormente fue trasladado por recomendación del consejo criminológico al Centro de Detención menor de San Luis Mariona.