El Juzgado Primero de Paz de Soyapango dictó medidas a Juan Carlos R. por deber $11,820 en cuotas alimenticias a sus dos hijas.
«Desde hace 14 años, las víctimas de 21 y 17 años no reciben apoyo económico por parte de su padre quien argumentó no tener trabajo formal, puesto que labora en los mercados como jalador de bultos», detallaron las autoridades.
Las investigaciones del caso detallan que hace unos años, la madre de las dos jóvenes citó al imputado a la Procuraduría General de la República (PGR) y se llegó al acuerdo de que él pagaría $60 mensuales, sin embargo, nunca hizo ningún depósito.
«La mayor de las afectadas se vio en la obligación de trabajar desde los 17 años y lograr salir de bachillerato. El desarrollo financiero de las jóvenes se ha visto afectado por la indiferencia del imputado», señalaron las autoridades.
Por tal razón, el juez decretó instrucción formal con medidas alternas a la detención. El imputado no puede salir del país, ni tener licencia para manejar o tener vehículo a su nombre. El caso pasará a la orden del Juzgado 1° de Instrucción.
Dejar de cumplir con esta obligación se convierte en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica, un ilícito que se paga con tres o cuatro años de cárcel, según se contempla en el artículo 201 del Código Penal.
El referido artículo explica que, «si para eludir el cumplimiento de la obligación alimenticia mediante ardid, o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, ocultare sus bienes, los enajenare, adquiriera créditos, se trasladare al interior de la república o al extranjero sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder al pago de la obligación alimenticia, o realizare cualquier otro acto en perjuicio al derecho de sus alimentarios, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período»