La semana pasa comencé a abordar el tema del contexto y la necesidad de una nueva constitución de La República, y ese primer artículo lo terminaba afirmando que era el momento de la “cuarta Constitución de La República”. ¿Qué pretendo significar con esta afirmación? Bueno, cuando digo cuarta República, por supuesto no me estoy refiriendo a que no han existido muchas Repúblicas, muchísimas más Repúblicas formalmente en este país -pues estamos claros que una nueva constitución implica per se la constitución de un nuevo Estado y si adoptamos la forma de República, el Estado-República-, por supuesto que sí hemos tenido trece constituciones y si tuviéramos una nueva sería la catorceava Constitución llegando con ella la catorceava República en términos formales, pero en este país han habido únicamente tres modelos de estado o sea tres tipos de República a los cuales se han adherido las distintas constituciones que hemos tenido, a saber: el primero, la primera por supuesto la Constitución de la post-colonia, que formó el primer Estado que ni siquiera era liberal, un estado conservador que guardaba por mucho las formas de la colonia y casi que en muchas maneras podríamos llamar que era la continuación de un estado colonial proyectado hacia una nueva República, pero que en realidad no era más que los estamentos económicos coloniales proyectando sus intereses en el estado independiente que ya no dependía de la corona española, pero que estructuralmente se mantuvo toda la nueva superestructura política casi igual que durante la misma colonia, el mantenimiento del status quo colonial.
El segundo tipo de estado que tuvimos fue el estado influenciado por el pensamiento liberal de Gerardo Barrios con la Constitución de 1864, adonde se establece por primera vez el que pudiéramos llamar el “Estado liberal”, que por supuesto si lo comparamos con el estado anterior implicó un salto como de aquí a la luna, pero obviamente que las estructuras de poder oligárquico siguieron estando presentes y el propio Barrios incluso tuvo que pagar con su vida el haberse puesto en contra de este estamento económico primitivo y atrasado de las viejas élites cuasi feudales que propugnaban por mantener el viejo orden casi colonial.
El tercer tipo del Estado-República fue el de la constitución de 1950, y este tercer tipo de Estado inspirado en la ola de constitucionalismo global que se generó en la posguerra de la segunda Guerra mundial, adonde había una inspiración de los recién creados derechos humanos -toda una nueva teoría que relanzaba el jusnaturalismo que había sido casi soterrado por un positivismo jurídico que con la Alemania nazi, había llegado casi al paroxismo-. Un tercer tipo de Constitución adonde se cambió el orden de la estructura normativa de la misma, adonde la parte orgánica del estado pasa a la segunda mitad de la Constitución y en primer lugar se establece la parte dogmática o la de los derechos fundamentales, o dicho de otra manera, adonde la forma como se estructura el Estado, sus instituciones, en fin la organización estructural institucional del Estado pasa a la segunda mitad de la Constitución, y la parte de los derechos y garantías individuales pasó a la primera parte de la constitución.
La tesis que fundamentaba esto era que no es el individuo, el ser humano el que está al servicio del Estado o éste es más importante que aquél, sino que es el Estado el que se encuentra al servicio de la persona humana y ésta se convertía en el principio y el fin de la actividad del Estado. También se hicieron importantes reconocimientos sociales como la seguridad social para los trabajadores e importantes derechos laborales, pero hay que decirlo con toda sinceridad, no se desmontó el estado oligárquico para nada, al menos no en términos reales. Así pues, el siguiente modelo de estado que adoptemos sería el cuarto, el del siglo XXI, esto es, la Constitución de la cuarta República. continuará…