Como consumidores de productos y servicios financieros estamos ante una diversidad de opciones de mercado para adquirir un préstamo o un financiamiento a través de una tarjeta de crédito. Al margen de la modalidad en la que tomamos el riesgo de endeudamiento, debemos estar conscientes de que contraemos un compromiso que tendremos que honrar de acuerdo con los términos y las condiciones pactados de mutuo acuerdo con la entidad financiera.
Para dimensionar y comprender el paquete de responsabilidades financieras y legales que estamos adquiriendo, el endeudamiento es el conjunto de obligaciones de pago que contraemos cuando contratamos un crédito de cualquier naturaleza, que compromete nuestros ingresos para cumplir estas obligaciones.
El extrafinanciamiento es un producto financiero que permite aumentar el límite de nuestro crédito, con cuotas de pago y tasa de interés fijadas por la entidad emisora de la tarjeta de crédito, por ejemplo. Este extrafinanciamiento permite disponer de dinero sin necesidad de trámites engorrosos ni fiador ni otro tipo de garantías. Claro está, en correspondencia con nuestro buen historial de crédito.
Es conveniente que cuando hagamos uso de este extrafinanciamiento el plazo de pago sea menor a un año, y que evitemos endeudarnos más allá de nuestra capacidad de pago.
No obstante que algunos proveedores establecen como medio de pago el cargo automático en la tarjeta de crédito, el pago de la cuota del extrafinanciamiento debe separarse del pago del consumo ordinario. En caso de impago, el proveedor suele activar una gestión de cobro para asegurar el pago de la deuda vencida.
Dado que el extrafinanciamiento, al tiempo que ayuda a disponer de dinero también abre una ventana temporal que aumenta el adeudo, la Defensoría del Consumidor promueve la educación de los consumidores para contribuir a la toma de decisiones informadas y responsables.
El extrafinanciamiento es un producto que no debe tomarse a la ligera, pues constituye una línea de crédito adicional al límite originalmente otorgado. Las entidades financieras deben hacerlo cumpliendo previamente la obligación legal de realizar un análisis sobre las condiciones económicas del deudor.
De ahí la relevancia de que el extrafinanciamiento no se convierta en un despropósito que agudice los problemas financieros del consumidor deudor, sino en un medio para satisfacer alguna necesidad apremiante o inaplazable.
Decidir responsablemente es evitar ser seducidos por el desembolso del dinero casi de forma inmediata. Al margen de las ventajas que ofrezca este producto financiero, los consumidores deben saber, por ejemplo, que la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito prohíbe a los emisores realizar contratación indiscriminada de extrafinanciamiento sin el debido análisis crediticio y sin ser solicitado por el consumidor.
Es un derecho de los consumidores ser informados de las condiciones generales del extrafinanciamiento, que deben contener como mínimo el plazo, número de referencia, tasa de interés, cuota desglosada en capital, intereses, comisiones y recargos si los hubiere, conforme al artículo 18 de dicha ley.
También tiene derecho a decidir a cuál de las deudas abonar cuando el pago sea en exceso al mínimo establecido en el estado de cuenta, situación que no le exime de su obligación de pago de todas las cuotas de los créditos adquiridos.
Asimismo, tiene derecho a realizar pagos anticipados sin que esto genere algún cargo o penalidad y, además, a conocer los saldos pendientes y la forma en que se han distribuido sus pagos. Las entidades financieras tienen prohibido registrar los pagos con fecha posterior a la que efectivamente se hizo.
Una vez cumplidas sus obligaciones crediticias, es derecho de los consumidores exigir y recibir la respectiva cancelación o finiquito.
En cualquier operación financiera o adquisición de bienes y servicios, la Ley de Protección al Consumidor obliga al proveedor a brindar a los consumidores antes, durante y después de la contratación información completa, precisa, veraz, clara y oportuna del producto que está contratando.
Ahora ya lo sabes, las personas consumidoras de productos y servicios financieros cuentan con una institucionalidad que las protege y defiende. Evita actuar por impulso, ¡piénsalo bien! Si no tienes claridad del compromiso que contraes, acércate a la Defensoría del Consumidor y pide información y asesoría.