Como vemos, el poder permite el cinismo. Este mismo personaje, cinco años después ya no pudo hacer esta maniobra porque había perdido casi toda su correlación favorable y el mismo Ejército se rebeló en su contra, el pueblo se levantó y en alianza con los grupos dominantes paralizaron el país. El dictador se fue, pero quedó la dictadura. Esta terminó con el golpe de Estado de 1948. En 1950, el Gobierno del coronel Óscar Osorio aprobó la Constitución de ese año, en cuyo artículo 65 se estableció: «El ciudadano que haya desempeñado a cualquier título la presidencia de la república no podrá ser presidente, vicepresidente o designado en el período presidencial inmediato». Hasta aquí lo deja, pero está diciendo que es posible la reelección, dejando pasar un período.
Esta es, sin embargo, una interpretación del texto, pero pueden darse otras maneras de entender el mismo texto. Para eso, estos textos son abiertos, siguen siendo útiles aun cuando cambian las circunstancias políticas, de otro modo, las Constituciones serían inútiles para abordar los conflictos que genera el ejercicio del poder.
La Constitución de 1962 mantiene el artículo 65 con el mismo texto de la del 50, y también, al igual que la del 50, separa al presidente en ejercicio como candidato y como presidente y, así, establece un listado de requisitos personales para ser elegido presidente.
Luego, en el artículo 67, se establece quiénes no podrán ser presidentes y notoriamente facilita el acceso a la presidencia de los militares de alta, porque este momento (años sesenta) es de aquellos en los que el Ejército gana preeminencia ante el peligro de revoluciones, como la cubana y, además, este es el año de golpes de Estado victoriosos.
La Constitución de 1983 tiene otro contexto histórico. Para empezar, la guerra popular lleva tres años y la guerrilla se muestra vigorosa y lúcida, el golpe de Estado de octubre de 1979 resultó ser factor fuerte de las contradicciones en el seno de la sociedad y propició la movilización y la organización del pueblo; aunque en ese escenario de ascenso de la lucha popular nacen ARENA y el FMLN en los años ochenta, y el partido arenero llega a controlar la Asamblea Legislativa.
Se puede pensar que la Constitución de 1983 es la Constitución de ARENA, más vinculada con los terratenientes oligárquicos que con los militares. Pues bien, parece que el afán fundamental de ese momento fue el de encarrilar la lucha por el poder a las elecciones y al uso de los partidos políticos como instrumentos electorales. Este es el diseño más aproximado a la democracia burguesa para intentar amansar tanto a los militares como a los guerrilleros insurrectos. Por eso, en el artículo 151, el que opte a presidente tiene que ser miembro de un partido político y cumplir con el listado de requisitos personales que ahí se enuncian.
En el artículo 152 de la misma Constitución del 83 se conserva la figura de candidato, toda vez que se trataba de hacer de la lucha por el poder una pelea por los votos y, así, el presidente que necesitara serlo de nuevo, lo puede lograr cumpliendo requisitos electorales. Pero no solo eso, también en el numeral 1, el que facilita la reelección, se pone en el centro del texto, abierto a diferentes interpretaciones, la figura del período presidencial, pero en dos tiempos políticos: el período anterior en la primera parte y el período nuevo en la segunda parte (pensamos en el numeral 1 del artículo 152). Este texto es más complejo que los textos de las anteriores Constituciones, como corresponde a un momento histórico de mayor peligro para los poderes tradicionales (la guerra popular estaba en pleno desarrollo) y, por eso, ante un nuevo período presidencial solo exige renunciar seis meses antes del inicio de este nuevo período. Pero, para un período anterior, se exige no haber sido presidente «durante seis meses consecutivos o no», durante el período inmediato anterior.
Como se puede ver, son dos situaciones diferentes que han sido interpretadas de manera diferente y hasta opuestas por diferentes Salas de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
La actual Sala resolvió que el actual presidente puede ser candidato presidencial en la elección de 2024; es decir, se puede someter a la decisión del pueblo, que en definitiva lo aceptará o rechazará como presidente.
El tema está jurídicamente resuelto, pero cada persona u organización puede expresar su enfoque sobre la cuestión; al fin y al cabo, todas las personas interpretamos las leyes, aunque solo la interpretación de la Sala sea general y obligatoria para todos.
Esto no debe ser obstáculo para que se desarrolle un debate político, porque es un escenario ineludible y, en determinadas circunstancias, puede ser determinante.