La aprobación de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz en 1993 evitó llevar a la justicia a los responsables de diversas ejecuciones, torturas y desapariciones forzadas que tuvieron lugar durante los 12 años de Guerra Civil que sufrió El Salvador.
Esa legislación otorgó implícitamente un «perdón y olvido» a los autores materiales e intelectuales de hechos sangrientos ocurridos durante el conflicto armado.
«Se concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes del 1º de enero de 1992» rezaba el artículo 1 de la referida Ley.
Es así que masacres como la del río Sumpul, Las Hojas, El Mozote, la de los seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras quedaban en el olvido con esa ley pese a tratarse de casos de lesa humanidad. Sin embargo, en 2016 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la referida legislación, la dejó sin efecto y abrió la posibilidad para iniciar los procesos judiciales por los diferentes crímenes.
El caso Jesuitas fue cerrado en 2020 por la exsala de lo Penal con lo que sobreseyeron definitivamente a los involucrados en la masacre ocurrida el 16 de noviembre de 1989. La causa fue reabierta por la nueva Sala el 5 de enero de este año luego que en noviembre pasado el fiscal general, Rodolfo Delgado, presentó un recurso de amparo contra la cuestionada resolución de los exmagistrados.
Al estimar el amparo, los magistrados de la Sala de lo Constitucional consideraron que la decisión de la exsala de lo Penal vulneró los derechos a la protección jurisdiccional y a conocer la verdad al haber aplicado la prescripción para declarar la nulidad de todo el proceso penal, «lo cual devino en una obstaculización a los familiares de las víctimas y a la sociedad en general del acceso al órgano jurisdiccional para que este se pronunciara sobre su pretensión y, por ello, no han sido posibles la justicia ni la posterior reparación integral».
En la resolución los magistrados invalidaron los recursos presentados por la defensa de los acusados, así como todos los actos que se efectuaron con posterioridad a esa actuación, «por lo que las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de la emisión de dicha providencia».