La ley de dominio eminente para obras municipales e institucionales, avalada anoche por la Asamblea Legislativa, será aplicada cuando el propietario no logre un acuerdo con el Estado salvadoreño para vender un inmueble para la construcción de un proyecto de interés social.
El nuevo marco legal, aprobado con 62 votos, decreta que los poseedores de inmuebles «podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos», pero previa declaración de utilidad pública o de interés social y «una justa indemnización» de parte del Estado para el propietario.
El Estado salvadoreño garantizará dicha compensación, pero «en ningún caso el monto de la indemnización podrá exceder la suma mayor estimada en los valúos», según determina la ley.
También contempla que el valúo lo harán los peritos nombrados por las partes, mientras que la decisión de privar a una persona de su derecho de propiedad la tomará el juez de Primera Instancia en materia civil del domicilio del demandado o del lugar donde esté situado el inmueble de interés.
Tras la decisión en firme del juez, el inmueble pasará a dominio de la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM), que es la nueva institución encargada de la ejecución de los proyectos de desarrollo en todos los municipios del país.