El artículo 193 de la Constitución salvadoreña le atribuye al fiscal general de la república, en sus cuatro ordinales, en su orden, a defender los intereses del Estado y de la sociedad, defender la legalidad, dirigir la investigación del delito en coordinación con la Policía Nacional Civil y promover la acción penal de oficio o a petición de parte. Esto lo desarrolla también el artículo 17 del Código Procesal Penal.
De esa acción penal, el mismo código en el artículo 18 da los parámetros legales en los que el fiscal podrá, de acuerdo con los elementos recabados en la investigación, prescindir total o parcialmente de la persecución penal de uno o de varios hechos imputados como delito respecto de uno o varios partícipes. Este mismo artículo nos da varias situaciones en las que se podría permitir un criterio de oportunidad; por ejemplo: que un imputado brinde información esencial para evitar que continúe un delito o que se repitan delitos similares, y que esa información sea decisiva para el esclarecimiento de la participación de otros imputados u autores intelectuales que estén en libertad. Ejemplos: casos de actividades delictivas de las pandillas, crimen organizado como narcotráfico o lavado de dinero, sea nacional o transnacional.
El principio de oportunidad, concepto: es la facultad discrecional otorgada al órgano requirente para prescindir de la persecución penal, en aquellos supuestos, expresamente previstos por la misma ley, bajo el control formal del órgano jurisdiccional competente, en nuestro caso, la Fiscalía General de la República.
¿Cuál es el efecto material de la aplicación de este beneficio para autores o partícipes en un hecho delictivo? El artículo 20, inciso 2.º y artículo 31, numeral seis del Código Procesal Penal establece que el efecto de ese otorgamiento es la extinción de la acción penal, que significa la libertad del imputado beneficiado, pero si se retracta de su promesa de colaborar, la acción penal no se extingue.
Para asegurar la colaboración y declaración, al beneficiado se le pueden imponer: medidas cautelares o sustitutivas a la detención provisional o se le aplica el régimen de protección a testigos, ya que al colaborar con la justicia el imputado también puede exponerse a que le quiten la vida.
La oportunidad en un proceso penal puede ayudar a esclarecer una causa penal, si es bien utilizada; pero también es un arma de dos filos, pues se ha usado para beneficiar a autores intelectuales que en aras de sustraerse de la acción penal terminan delatando a sus mismos subordinados. Teniendo como efecto negativo la impunidad.
Si el criterio de oportunidad se le otorga a la persona equivocada, también se pone en riesgo el principio de legalidad, que consiste en dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Es de cuidar la discrecionalidad de otorgar un beneficio de esta naturaleza, ya que puede reventar en la cara y dejar en libertad al delincuente que tuvo que haber sido condenado.