Nixon Rogelio Hernández, miembro del Comité de Veeduría que fiscaliza cómo el gobierno central utiliza los $2,000 millones aprobados para atender la pandemia de la COVID-19, se negó a rendir cuentas del proceso de contratación de docentes en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador (UES).
En la Facultad de Ciencias Económicas, Hernández ostenta el cargo de decano y la información de las contrataciones le fue solicitado desde febrero del año pasado a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), por el ciudadano Santos Fredis Pereira Joya.
Sin embargo, la negativa del miembro del Comité de Veeduría de entregar esos datos públicos motivó a Pereira Joya a iniciar un proceso de apelación ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
Pereira Joya pidió el listado de personal contratado para impartir horas clases en la facultad de Ciencias Económicas para el ciclo I y II-2019, sin embargo, el decano y también miembro de Comité de Veeduría respondió, según consta en el acta del IAIP, que «el término “hora clase” es una forma de referirse a un mecanismo de contratación, pero que no indica ninguna de las categorías jurídicas bajo la que contratan en el ente obligado [Facultad de Ciencias Económicas]».
Además, arremetió en contra del solicitante de información pública al decirle que las autoridades de la UES «no se encuentran en la obligación de indicarle a los solicitantes cómo realizar sus requerimientos, a la vez que aludió que la solicitud había sido mal realizada».
El pleno de comisionados del IAIP del IAIP rechazó la actitud de Hernández y sentenció que «al procedimiento del acceso a la información particularmente le resultan aplicables, entre otros, los principios de antiformalismo, eficacia y el de buena fe».
Asimismo, el IAIP rechazó la negativa de Hernández de entregar esa información porque el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) establece que ese tipo de información debe ser oficiosa, es decir, no es necesario solicitarla a través de la UAIP, sino que debe ser publicada de manera obligatoria en los portales web institucionales.
El peticionario también solicitó la copia del currículo de la planta docente y del personal hora clase de la Facultad, pero Hernández respondió que «el contenido de las hojas de vida, o currículums, contiene información de naturaleza confidencial, y que no se cuenta con la autorización de los titulares para divulgar dicha información».
El pleno del IAIP rechazó el argumento de Hernández y señaló que la no entrega de esa información es una violación a la LAIP, la cual señala que todo ese tipo de datos es información oficiosa.
El solicitante de información también pidió las copias de las actas de la junta directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, el listado de los empleados contratados para asesorar trabajos de graduación y del personal que, a pesar de que ya está jubilado, aún labora en la Facultad.
Hernández también se opuso a la entrega de estos datos en la forma solicitada por el peticionario, sin embargo, el IAIP ordenó que los entregara en un plazo no mayor a ocho días hábiles.