El ejercicio de derechos de las personas consumidoras es constante y se intensifica en temporadas de alto consumo, por ejemplo, en la época navideña y de fin de año, período en el cual los salvadoreños, como fruto de su esfuerzo durante el año, reciben una merecida remuneración salarial en concepto de aguinaldo, bonos y vacaciones.
En este contexto de emociones es cuando debemos cuidarnos más en las retenciones de nuestras cuentas bancarias y ser más observadores para evitar sorpresas inesperadas que perjudiquen nuestros derechos económicos como consumidores. Debemos saber que si identificamos que el pago de nuestro salario o remuneración no está completo en la cuenta bancaria o, peor aún, que el dinero ha desaparecido totalmente, tenemos derecho a reclamar y pedir explicaciones a la entidad financiera que pudo haber hecho una retención, y esta debe brindar la información y respuesta pertinente sobre lo sucedido.
Otra situación de abusos ocurre por medio de los llamados embargos administrativos no judiciales o por el cobro de servicios como el de adelantos salariales que se adquirieron de una manera muy fácil y rápida, y sin contar con suficiente información. ¿Procede este tipo de acciones? ¿Es legal la actuación de la institución financiera? ¿Qué debe hacer un consumidor al encontrarse ante esta situación?
La Ley de Protección al Consumidor establece que todo proveedor debe brindar a los consumidores «información completa, precisa, clara, veraz y oportuna de los bienes o servicios que adquiere», así, los consumidores que hacen uso de un «adelanto salarial» deben tener claros los términos y las condiciones, incluyendo el plazo y monto máximo, o que al momento de recibir abonos en su cuenta planillera el banco haga cobros automáticos del adelanto que realizó cuando el plazo máximo de pago se encuentre vencido, agregando cargos por mora y/o cobrando comisiones por cada retiro de adelanto salarial por medio de un cajero automático.
Otra práctica común de los proveedores financieros muy ligada al derecho de información de los consumidores es el ofrecimiento de nuevas alternativas de pago, refinanciamientos o consolidación de deudas, dado que implica una modificación de las obligaciones originalmente contratadas, ante lo cual deberá resguardarse el derecho a la seguridad jurídica de los consumidores.
Por otra parte, la ley establece que es derecho de los consumidores ser protegidos contra las prácticas abusivas, como los cobros indebidos o los cargos a cuentas del consumidor que no hayan sido previamente autorizados por este. Esto quiere decir que el cobro que pueda realizar un proveedor en la cuenta de ahorro o planillera de un consumidor bajo cualquier concepto tiene que estar debidamente autorizado por el consumidor; de lo contrario, el acto de cobro, cargo o débito que se haga en la cuenta del consumidor en razón de saldos pendientes que este pudiera tener de créditos, tarjetas de crédito o cuentas de sobregiros será considerado un incumplimiento a la ley y, por tanto, una práctica ilegal, y más abusivo sería realizar la retención de saldos como medida de coacción para inducir al consumidor al pago, pues la ley establece que para efectuar gestiones de cobro no deben utilizarse «medidas de coacción física o morales para tales efectos»; lo mismo ocurre si las instituciones financieras, mediante solicitudes de terceras personas, llevan a cabo acciones mal llamadas «cobros o embargos administrativos», en las que sin el consentimiento del consumidor cargan en sus cuentas o emiten documentos privados de cobro fuera del marco de la ley, ejecutando acciones de embargo, que, como sabemos, solo pueden ser legítimas si son hechas por la vía judicial.
¿Qué podemos hacer para cambiar esta situación? ¡Nuestra tarea! Conocer y exigir nuestros derechos y denunciar las prácticas abusivas que perjudican el bienestar económico que por derecho nos asiste. Venzamos el temor a la denuncia.
Pide información mediante el número de teléfono 910 o por el WhatsApp 7860-9704.