El inicio de la fiesta cívica del próximo 28 de febrero parece convertirse en la posible ruptura y desconfianza a la institucionalidad del sistema electoral en su conjunto.
Noticias —derivadas de la cuenta oficial de la Policía Nacional Civil— como «Con base en el artículo 323 del Código Procesal Penal, hoy a las 12:30 capturamos a Carlos Alfonso Alfaro Guerrero, Srio. de la Junta Electoral Departamental (JED) de Usulután perteneciente al partido ARENA, por el delito de supresión, destrucción u ocultación de documentos verdaderos» y «Arrestamos al director de la Junta de Vigilancia Electoral de San Salvador del TSE y delegado del partido…» denotan que el mandato dado en la sentencia de inconstitucionalidad 139-2013, donde se señala que «los miembros de las juntas electorales departamentales no respondan a intereses, directrices u órdenes de los partidos políticos, dado que su finalidad constitucional es salvaguardar el ejercicio democrático del poder soberano», no está siendo respondido por parte de la estructura electoral que debe representar no solo la tranquilidad de los actores políticos, sino el blindaje o protección de la legitimidad de los resultados electorales mediante el desempeño de sus funciones.
Ello es así —como es necesario señalar al magistrado Wellman, nombrado por el partido ARENA— porque no solamente se debe estar claro de las reglas que establece el Código Electoral en cuanto al diseño, la preparación, organización, dirección, vigilancia y promoción de los comicios y sus escrutinios, sino también de las reglas de un proceso de elecciones que sea transparente, ordenado y eficiente, debiendo tener especial cuidado en darle la igualdad de armas a todas las fuerzas políticas en el inicio, desarrollo y la finalización del proceso electoral; y, como ha señalado la jurisprudencia constitucional, «de modo que ninguna disfrute de ventajas institucionales y se cumplan de manera rigurosa por parte de todos las reglas de juego, lo cual depende básicamente de una administración electoral adecuada».
Debido a lo mencionado, legalidad, legitimación, transparencia y credibilidad de los comicios, así como el control contra cualquier acto o intento de fraude no debe ser visto —por los organismos electorales, como las JED— como un mero consejo u opción a cumplir; por el contrario, dichos organismos, de los mandatos dados por el Código Electoral y la jurisprudencia constitucional, «tienen como deber principal, velar por la transparencia del evento electoral».
Finalmente, es necesario que el TSE sea el garante institucional, en relación con los organismos electorales como las JED, los cuales, como señala la jurisprudencia constitucional, «no deben responder a los intereses partidarios y particulares del instituto político que los haya propuesto, sino que deben cumplir, entre otros deberes, con el de garantizar el respeto al sufragio activo, denunciar y evitar —en la medida de sus posibilidades— todo acto que pueda conducir a la alteración ilegítima de las elecciones».