La comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa está por aprobar la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero la cual facilitará y garantizará el acceso a los procesos electorales a los más de 3.5 millones de connacionales en el extranjero. Conozca alguno dato previo a su ejecución:
1-La propuesta de Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero es una iniciativa del presidente Nayib Bukele, emitida por medio de la ministra de Relaciones Exteriores.
2-El objetivo principal de la ley es garantizar el ejercicio del derecho al voto y postularse a cargos de elección popular de los salvadoreños en el extranjero, en cualquier parte del mundo, aplicables para para los eventos electorales de El Salvador a partir del 2024.
3- La Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero aplica para elección de Presidente y Vicepresidente de la República, para Diputados al Parlamento Centroamericano, para Diputados a la Asamblea Legislativa y para miembros de los Concejos Municipales.
4- El voto en el exterior se llevará a cabo de dos maneras: voto electrónico presencial, es decir, asistir al centro de votación que habilite el tribunal, y dos, voto electrónico por medio de un dispositivo desde cualquier lugar.
5- Los salvadoreños que residen en el extranjero y desean postularse a cargos de elección popular, podrán inscribirse sin más requisitos que los establecidos en la Constitución de la República, Código Electoral y Ley de Partidos Políticos.
6-Si los salvadoreños, quienes residen en El Salvador, y que de forma temporal se encuentren fuera del territorio nacional, desean emitir su voto desde el extranjero, entonces deberán solicitar al «Tribunal» ser incluidos en el padrón de votación, al menos seis meses antes de las elecciones.
7-El Tribunal Supremo Electoral (TSE), posteriormente llamado «El Tribunal», será el responsable de garantizar el pleno del ejercicio del voto en el exterior con el fin de que sea libre, directo, igualitario, personal y secreto.
8-El decreto de la propuesta de Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero entraría en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.