Nuestro pequeño país parece haber sido fuente de inspiración de juristas y artistas. A manera de ejemplo, en forma respectiva cito al tratadista italiano Francesco Carnelutti por su afamada monografía «Como nace el Derecho» y al pintor francés Jean-León Gérome por su famoso cuadro «La verdad saliendo del pozo». La cita es alegórica en el sentido de pretender expresar un punto de vista distinto, de cara al fenómeno criminal de las denominadas plazas fantasmas, recientemente salido a la luz en la Asamblea Legislativa.
Está demás aludir al imperativo categórico que todo aquel que trabaja debe ser remunerado adecuadamente de acuerdo con su oficio o profesión, lo que expresado negativamente significa que quien no trabaja no debe ser remunerado. Esa simple lógica es la que en la Asamblea Legislativa pareciera haberse invertido, de ser ciertas las especulaciones sobre la existencia de plazas remuneradas a personas que no han hecho ningún trabajo en el referido Órgano del Estado, como se ha dado a conocer recientemente en espacios noticiosos, incluso en boca de representantes de la referida legislatura.
A la discusión le subyace lo relativo a la malversación de los caudales públicos y a supuestos en que los propios funcionarios son partícipes del fraude; pero lo que es peor, como muy bien lo señala el profesor Adán Nieto Martín, se trata de casos en los que la administración tiene al «enemigo en casa» y se encuentra en una situación de desprotección absoluta.
En el derecho penal la costumbre no es fuente de la ley que rige dicha materia; sin embargo, el Órgano Legislativo de nuestro país parece haber instaurado la costumbre de asignar plazas remuneradas a trabajadores o empleados inexistentes, malversando de esa forma al Estado continua y recurrentemente, frente a la pasividad de las instituciones que por mandato legal deben cumplir funciones de contraloría y de persecución de los hechos criminales.
Lo reseñado plantea un doble reto a la nueva Asamblea Legislativa: de un lado, proscribir las prácticas corruptas y defraudatorias en perjuicio del Estado; y de otro, promulgar las leyes o reformar las existentes, y crear los respectivos tipos penales que desarrollen los supuestos de hecho y la adecuada consecuencia jurídica. Solo de esa manera tendremos una sociedad en la que el ejemplo venga dado por quienes crean las leyes que nos deben regir.
Mientras llega el momento de la nueva legislatura, se deben responder muchos interrogantes, entre estos, los relativos a la calificación delictiva de los hechos acaecidos, lo concerniente a la identificación de los probables responsables, delimitando los diferentes grados de autoría y participación, así como aquellos supuestos en los que se haya infringido la posición de garante u otro deber dimanante de la ley.
Lo antedicho puede parecer un discurso abstracto como suelen ser las discusiones dogmáticas; sin embargo, estamos frente a hechos inequívocos de corrupción y, por ende, a comportamientos previos de lavado de dinero, lo que coloca al Estado frente a la posibilidad de rastrear cada erogación, y perseguirla sin omitir su encuadramiento en supuestos de extinción de dominio, esperando que el reto esté a la altura de las instituciones y de la voluntad para perseguirlas.