Por fraude a la Constitución de la República, emitir sentencias arbitrarias y considerarse como un «super poder» para subordinar y estar sobre los Órganos Legislativo y Ejecutivo, ayer fueron destituidos los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional y sus suplentes.
En la pieza de correspondencia que ingresó a la Asamblea, con dispensa de trámite, se plasma una clara violación del Artículo 86 inciso tercero de la Constitución al tomarse facultades que no están expresamente autorizadas en la Carta Magna.
A los magistrados se les señala como causal para ser destituidos, el haber emitido sentencias arbitrarias y discriminatorias, revivir normas derogadas e incorporar medidas cautelares a los actos reclamados en procesos de inconstitucionalidad.
A los magistrados se le reprocha haber puesto en riesgo inminente la vida y la salud de los ciudadanos al dictar sentencias que bloquearon al Ejecutivo las diversas medidas sanitarias para contrarrestar los contagios por COVID-19.
Dentro de las arbitrariedades en las que según los diputados incurrieron los magistrados están la violación de la separación de atribuciones y competencias del Órgano Ejecutivo y Legislativo al ordenarles a legislar con plazos y el contenido que debían tener las leyes.
Según los diputados de Nuevas Ideas que propusieron la destitución, la Sala de lo Constitucional con su «arrogante intromisión» se pasó llevando hasta a la Fiscalía General de la República al restringirle al titular de esa institución la dirección técnica y funcional de la Unidad de Investigación Financiera.
Aún más grave, les reprochan la conducta adoptada para «derogar indirectamente» el Código de Salud, «restando facultades necesarias e indispensables para el control de la pandemia, transgrediendo con ello lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Constitución que garantizan el derecho a la vida y la Salud».
La Sala se tomó atribuciones en materia de salud al declarar ilegales los decretos ejecutivos que permitían a Salud adoptar medidas como cercos sanitarios, cuarentenas y restricciones para el ingreso de salvadoreños y extranjeros en plena pandemia.
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A los magistrados en la pieza de correspondencia introducida ayer al pleno legislativo se les cuestiona porque con sus sentencias propiciaron un riesgo generalizado de la salud desde enero del año 2020, incluso se les señala «por los decesos injustificados ocurridos en la población desde ese mes, producto de una interferencia abusiva con una autoatribuida, facultad sanitaria de la Sala de lo Constitucional, es responsabilidad directa, incuestionable de la Sala de lo Constitucional, así evidenciada por la ciudadanía».
Otras sentencias cuestionadas fue haber ordenado que el gobierno de Nayib Bukele suspendiera la decisión de no permitir el ingreso de los salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva en el país y haberle dado a la Asamblea plazo de un año para que decidiera si concedía o no la explotación del carril segregado del SITRAMSS.
La decisión tomada en la Asamblea Legislativa con dispensa de trámite, con 64 votos a favor y 19 en contra, fue promovida por la vicepresidenta legislativa Suecy Callejas. Los magistrados destituidos son: José Óscar Pineda Navas, quien es el presidente del Órgano Judicial, Aldo Cáder Camilot, Carlos Avilés, Carlos Sánchez y Marina Marenco de Torrento.
Pineda Navas culminaría su período de nueve años en julio de este año, mientras que los otros cuatro magistrados deberían completar sus mandatos en el 2027.
Los magistrados suplentes cesados son: José Cristóbal Reyes Sánchez, Jorge Alfonso Quinteros Hernández, José Luis Lobo Castelar, Sonia Elizabeth Cortez de Madriz y Alex David Marroquín Martínez.
El diputado de Nuevas Ideas, Christian Guevara, propone a Héctor Nahum Martínez, José Ángel Pérez Chacón, Elsy Dueñas, Luis Javier Juárez Magaña y Oscar Alberto López Jerez para asumir como magistrados de Sala de lo Constitucional.
PRINCIPALES ARGUMENTOS O CAUSALES PARA LA DESTITUCIÓN
MAGISTRADOS COMETIERON FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN
Según los diputados de Nuevas Ideas en la moción de destitución, los magistrados de la Sala de lo Constitucional, José Oscar Armando Pineda Navas, Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento, con sus pronunciamientos han generado sentencias arbitrarias, un fraude a la Constitución…»
ANULARON LAS MEDIDAS PARA ATENDER LA PANDEMIA
La Sala declaró inconstitucional normativa legítimamente emitida para atender la pandemia del COVID-19. En concreto el pronunciamiento en estas sentencias, fue declarar inconstitucionales Decretos Ejecutivos emitidos por el Ministro de Salud [5, 12, 18, 22, 24 y 25], aduciendo que como implicaban restricción de derechos constitucionales debían estar contenidos en una Ley Formal, pero obviaron el Código de Salud.
SENTENCIAS PUSIERON EN RIESGO A LA POBLACIÓN
Según el dictámen, los magistrados emitieron sentencias «En las que se derogó indirectamente el Código de Salud, aún y cuando no era un acto objeto de controversia, y con ello se restaron facultades necesarias e indispensables para el control de la pandemia, transgrediendo con ello lo establecido en el Art. 1 y 2 de la Constitución., al dictar una sentencia que puso en riesgo inminente la vida y la salud de los ciudadanos.
CONVIRTIERON A LA SALA EN UN «SÚPER PODER»
Lo magistrados de esta Sala así como la anterior, «han emitido sentencias que pretenden coartar, obstaculizar, modular o regular los mandatos constitucionales que le fueron otorgados a cada uno de los otros órganos del Estado de El Salvador, tal y como si la Sala de lo Constitucional fuera un órgano capaz por medio de sus sentencias de cambiar la Constitución de acuerdo a lo que la voluntad de sus miembros creen que dice la Constitución imponiéndoselo a los demás órganos…»
INVADIERON FACULTADES DE LOS OTROS ÓRGANOS
«La invasión abusiva y arbitraria de la Sala de lo Constitucional a las atribuciones de órganos fundamentales del gobierno, no se limitó al Ejecutivo en el campo de la salud, sino que se extendió también a normar las facultades y atribuciones de la Asamblea Legislativa». Un ejemplo: cuando la Sala le dio un año a la Asamblea para que decida si concede «la autorización para la explotación del bien de uso público, el carril del Sitramss.
VIOLENTARON EL CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY
Esta alegación impone como conclusión que han faltado sistemáticamente a su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución, cuando en las resoluciones que emitieron violaron el principio del Art. 246 al anteponer el interés privado sobre el público o el individual sobre el general… Sopesaron más en contra de la Constitución la libertad individual, el comercio, la economía, los negocios… por sobre la S salud y la vida de toda la sociedad salvadoreña.