En el año 1991, nueve militares fueron procesados como autores materiales de la masacre de los sacerdotes jesuitas y dos colaboradoras, pero solo Guillermo Benavides y el exteniente Yusshy René Mendoza fueron condenados a 30 años de prisión.
Con la resolución dictada el pasado miércoles por la Sala de lo Constitucional, se abre el camino para terminar con los más de 32 años de impunidad y llevar ante el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador a los supuestos autores intelectuales, entre ellos al expresidente de la República, Alfredo Félix Cristiani Burkard y cuatro militares que residen en El Salvador.
Se trata de Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes, Rafael Humberto Larios López y Juan Rafael Bustillo. En el expediente, la Fiscalía acusó al general fallecido, René Emilio Ponce y a Inocente Orlando Montano, por el asesinato de los jesuitas. El excoronel Montano está
preso en España tras condena de 133 años y cuatro meses de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional.
Montano, exviceministro de Seguridad en el gobierno de Cristiani, cuando declaró durante el juicio donde fue condenado, calificó de «gran error» la masacre que cometieron los soldados del Batallón Atlacatl, quienes irrumpieron las instalaciones de la Universidad Centroamericana (UCA) a las 2:00 de la madrugada del 16 de noviembre de 1989.
Montano y los otros militares que serán procesados como intelectuales, son parte de «la tandona»; esa promoción de 46 oficiales graduada de la Escuela Militar Capitán General Gerardo Barrios en el año de 1966 y que Cristiani llamó para incorporarlos a su gabinete.
En el juicio seguido a Montano por la Audiencia Nacional de España, el testigo Yusshy René Mendoza, declaró que el alto mando de la Fuerza Armada de 1989, entre los que figuraban los seis militares acusados como intelectuales, se reunieron con Cristiani horas antes de la masacre, el 16 de noviembre.
Por esa matanza entre los procesados en 1991 estaban, el sargento Tomás Zárpate Castillo, el subsargento Óscar Ávalos Vargas y el cabo Ángel Pérez Vásquez. En ese juicio Zárpate Castillo, el jurado lo absolvió, el militar en una confesión extrajudicial admitió que había participado en la masacre, pues manifestó que había disparado a Elba y Celina Ramos, colaboradoras de los seis jesuitas.
El cabo Pérez Vásquez, confesó haber disparado al sacerdote Joaquín López y López y que al verlo herido lo había rematado, mientras que el subsargento Ávalos Vargas, mencionó que les había disparado a los sacerdotes Juan Ramón Moreno y José Amando López.
Esas confesiones extrajudiciales las dieron ante la Comisión Investigadora de Hechos Delictivos, el jurado escuchó las autoincriminaciones, pero el juzgado no las valoró como prueba.
Amnistía y reapertura
Luego que en marzo de 1993 entra-ra en vigencia la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz (LAGCP), Guillermo Benavides, recuperó su libertad el 1 de abril de 1993.
Pero el 13 de julio del año 2016, cuando la Sala de lo Constitucional anuló la LAGCP, Benavides fue detenido y enviado nuevamente a la cárcel, en noviembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó conmutarle la pena y la Asamblea Legislativa también le negó un indulto.
Los supuestos autores intelectuales (seis militares y Cristiani) habían sido favorecidos por dos exmagistrados de la Sala de lo Penal quienes los exoneraron argumentando la prescripción del caso.
Pero el fiscal general Rodolfo Delgado, presentó un amparo contra esa resolución de la Sala de lo Penal dictada el 8 de septiembre de 2020, planteando una vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a conocer la verdad y a la protección jurisdiccional.
Luego, la Sala de lo Constitucional al ordenar reabrir el caso, el pasado miércoles 5, contra los supuestos autores intelectuales dice que no se podía sobreseer a los acusados porque la masacre de los jesuitas es considerada un crimen de guerra o lesa humanidad y por ende no prescribe.
«La resolución emitida por la Sala de lo Penal de la CSJ, desconoció que los hechos que se pretenden investigar en el proceso penal son imprescriptibles debido a la naturaleza de los hechos investigados, en la medida en que estos podrían calificarse como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. Asimismo, que existía un obstáculo objetivo que impedía un real y efectivo acceso a la justicia y protección jurisdiccional a las víctimas de los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones», señala la Sala de lo Constitucional.