El artículo 1 de la Ley Bitcóin dice: «La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcóin como moneda de curso legal, irrestricto, con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar. Lo mencionado en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria…». Lo anterior se traduce en que cualquier deuda puede pagarse en bitcóin; no obstante, los salarios y las pensiones seguirán pagándose en dólares. Cuestión que atañe al bitcóin, de forma intrínseca, porque es una moneda deflacionaria, y, por lo tanto, es escasa, a diferencia del dólar, que tiene una emisión infinita. Cabe agregar que el dólar no ha salido ni saldrá de circulación, al igual que el colón, aunque todos los salvadoreños usan dólares desde 2002.
Además, el artículo 3 del cuerpo legal ya mencionado declara que «todo precio podrá ser expresado en bitcóin». En consonancia, prosigue el artículo 4, «todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcóin». Por ende, ya se puede utilizar como «unidad de cuenta».
El artículo 7 de la Ley Bitcóin ordena que «todo agente económico deberá aceptar bitcóin como forma de pago cuando así sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio». Esto se traduce en que ninguna sociedad anónima de capital fijo (bancos) o de capital variable, sociedades cooperativas, asociaciones cooperativas ni ningún otro agente económico autorizado para captar fondos del público podrá negarse a aceptar el pago en la nueva moneda, el cual aceptará bitcoines, pero recibirá dólares mediante la conversión automática de la «wallet» Chivo. No obstante, el artículo 12 de la Ley Bitcóin exime de la obligación del artículo 7 a aquellas personas que carezcan de los medios tecnológicos y que no puedan hacer transacciones en bitcóin. Por lo demás, siguiendo la ley, el artículo 13 añade: «Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley podrán ser pagadas en bitcóin». Esto indica que tiene un efecto retroactivo sobre deudas en los juzgados civiles y mercantiles de nuestro país.
Además, el artículo 15 afirma: «La presente ley tendrá carácter especial en su aplicación con respecto a otras leyes que regulen la materia, quedando derogada cualquier disposición que la contraríe». Esto invita a replantear el artículo 5 de la ley de inclusión financiera para redefinir ahora el dinero digital.
Ahora bien, se creará un fideicomiso para garantizar la convertibilidad instantánea de bitcóin a dólar y, por ende, se espera más normativa técnica por parte del Banco Central de Reserva y de la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador. Tanto esfuerzo ameritaría que el actual parlamento eleve al nivel de rango constitucional el bitcóin para gozar de mayor seguridad jurídica y así que la siguiente legislatura lo ratificara para evitar un boicot a este gran salto en la historia del dinero para la humanidad. Por lo tanto, la idea de democracia ahora va más allá del plano político y se abre una nueva posibilidad para democratizar el poder adquisitivo de todos los salvadoreños.