Uno de los mayores retos que tenemos los ciudadanos, principalmente desde los procesos de elección cada tres años, es eliminar la cultura o frase «la aritmética legislativa es la que prevalece», que comúnmente expresan algunos legisladores.
La imposición de agendas particulares desde la Asamblea Legislativa no solo daña la naturaleza de representación que ostentan los diputados, sino, y en la mayoría de los casos, el daño es directamente al ejercicio de derechos o intereses colectivos que tenemos los electores.
Por la misma frase «la aritmética legislativa es la que prevalece» —llamada también por la Sala de lo Constitucional «tiranía parlamentaria»—, los salvadoreños nos vemos conminados a la no aprobación del presupuesto, lo cual altera y dificulta la ejecución de servicios públicos, que tiene como función desarrollar el Órgano Ejecutivo.
El carácter de esencial, primordial e indispensable que tiene el proyecto de presupuesto presentado se origina del orden de prioridades —salud, seguridad pública, educación, vivienda, entre otros— de las necesidades públicas y los servicios esenciales que la Constitución mandata que se satisfagan a los salvadoreños, cumpliendo así con el mandato que la persona humana es el «origen y el fin de la actividad del Estado», no así de intereses individuales que garantizan beneficios partidistas, cuyas pretensiones no constituyen el beneficio colectivo.
Es así como la Constitución, en el artículo 131, ordinal 8.º, establece que «corresponde a la Asamblea Legislativa decretar el presupuesto de ingresos y egresos de la administración pública, así como sus reformas». En esa disposición, hay un aspecto que, aunque es evidente, vale la pena destacar, y es el carácter representativo del presupuesto por ser el Órgano Legislativo el ente facultado para aprobarlo, lo que obliga a dicho órgano a que la aprobación del presupuesto debe ser en tiempo y conforme a la búsqueda del beneficio del interés público, y no a un interés, diferente al diseñado por la Constitución.
Entonces, las consideraciones hechas al presupuesto van orientadas a comprobar la conexión y la obligación que tienen los legisladores de fomentar, proteger y no eliminar derechos fundamentales como la seguridad pública, salud y educación, ante la omisión de no aprobar en tiempo el mismo.
De todo lo expuesto, se entiende que el Órgano Legislativo no puede dilatar o detener la ejecución de gastos que determinan las prioridades del Estado, ello porque el presupuesto está destinado a cubrir aspectos básicos de las personas que son más vulnerables, lo cual tiene como consecuencia que la Asamblea —desde su rol— debe garantizar servicios esenciales como la salud, educación y seguridad, entre otros.
Por ello, resulta totalmente inconcebible que dicho presupuesto sea menoscabado –como hemos mencionado antes— por intereses o actos que tratan de cubrirse con ropaje de interés público, que, sin embargo, tienen un beneficio individualista a un sector político y a personas específicas, para fines partidarios a los miembros de ese sector.
Finalmente, por ser el presupuesto el mecanismo para desarrollar los derechos fundamentales de las personas, el presupuesto no puede sufrir alteraciones de las necesidades que debe solventar. No aprobar el presupuesto en tiempo es alterar el ejercicio de los derechos mencionados, además del impacto negativo en los más vulnerables.