En consonancia con el régimen de excepción, la Asamblea Legislativa reformó el Código Penal y la Ley Penal Juvenil para aumentar los años de prisión a pandilleros, colaboradores y sus financistas.
De esa manera a los mareros procesados, los jueces les comenzaron a aplicar desde el pasado 9 de abril las enmiendas que el 30 de marzo fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa.
La pertenencia a una pandilla es castigada con cárcel de 20 a 30 años y es calificado por el Código Penal como agrupaciones ilícitas. Los cabecillas, financistas y creadores de estas estructuras de crimen organizado que sean condenados en vista pública, recibirán de 40 a 45 años de prisión.
Previo a las reformas, la normativa penal facultaba a los jueces imponer de tres a cinco años a los responsables de agrupaciones ilícitas. Cuando los administradores de justicia abordaban la situación jurídica de los colaboradores, los condenaban a tres años y les reemplazaban esa pena por reglas de conducta que eran controladas por los juzgados de vigilancia penitenciaria.
A los miembros activos de las pandillas, los condenaban a cinco años por agrupaciones ilícitas y los cabecillas recibían de seis a nueve años, que era la pena máxima que el Código Penal establecía.
Con las reformas, esa penas leves quedaron atrás y ahora los mareros se exponen a severas penas, el próximo año cuando enfrenten los juicios en juzgados especializados de sentencia, los jefes de clicas recibirán condenas de hasta 45 años de prisión.
La Ley Penal Juvenil también es aplicada con las reformas, a partir de los 12 años un menor es juzgado como adultos y pueden recibir 10 años de cárcel y los que hayan cumplido 16 serán condenados hasta con 20 años de prisión.