La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia [CSJ] admitió la controversia entre la Asamblea Legislativa y el presidente de la República, Nayib Bukele, por un empréstito de $250 millones que irían destinados así: $125,000.000 para el desarrollo de proyectos que serán asignados a gobiernos municipales de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 608 de fecha 26 de marzo de 2020. Además, $125,000.000 para el aporte estatal complementario a la cuenta de garantía solidaria por aumento de pensión mínima.
La reorientación de los fondos está contenida en el Decreto Legislativo 803 aprobado el 20 de diciembre de 2020 denominado «“Programa de Emergencia para la Sostenibilidad Macroeconómica y Fiscal».
Para vetar el decreto, el presidente Bukele adujó que es inconstitucional porque porque vulnera el principio de equilibrio presupuestario, debido a que, con la emisión del dictamen la Asamblea Legislativa ejerció facultades que no le competen e invadió una atribución constitucional del Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda que es el de dirigir la finanzas públicas.
«aunque la Asamblea Legislativa tiene la atribución de decretar el presupuesto de ingresos y egresos de la Administración Pública y sus reformas según el art. 131 ord. 8° Cn., para hacerlo requiere de la colaboración del Ministerio de Hacienda, como lo ha reconocido la jurisprudencia Constitucional», señala parte de los argumentos jurídicos del mandatario.
Otro de los argumentos de la presidencia es que hubo una violación del principio de deliberación parlamentaria, ya que al aprobarse el Decreto 803 por medio de una modificación de agenda, la Asamblea no permitió un debate con una pluralidad de ideas, con lo que se obstaculizó la deliberación.
Además, el presidente Bukele señala vulneración constitucional al superar el veto debido a vicios de forma, ya que durante la sesión plenaria se tuvo la participación de una gran cantidad de diputados suplentes: «de los 59 votos con los que se aprobó el referido decreto, 21 fueron diputados suplentes, de modo que dichos votos fueron aritméticamente fundamentales para lograr su aprobación. Pero, lo relevante de todo esto es que el llamamiento de los diputados suplentes se realizó sin justificación alguna, sin tomar en cuenta la jurisprudencia de esta sala en el sentido de que el llamamiento de dichos diputados debe de estar justificado, ante la imposibilidad real del diputado propietario de acudir a la sesión plenaria», argumentó.
A partir de la admisión de controversia de la Sala, tanto el presidente Bukele tiene diez días para que exponga las razones que justifican el veto del decreto 803; además, le da el mismo tiempo a la Asamblea Legislativa para que exponga y explique las razones que justifiquen la ratificación del mismo decreto para proceder a resolver si existió inconstitucionalidad o no.