La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la controversia constitucional promovida por el presidente Nayib Bukele, a partir del veto por inconstitucionalidad por el decreto legislativo que contenía disposiciones transitorias que permitían el uso opcional hasta el 50%, de los recursos destinados a las municipalidades para los fines establecidos en la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (LEFODES).
El decreto autorizaba a los concejos municipales para que pudieran utilizar los fondos de las partidas presupuestarias asignadas a proyectos municipales de programas de apoyo financiero que otorga el Gobierno Central como mecanismo de emergencia en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a fondos provenientes de la tormenta Amanda por vía de préstamos aprobados por la Asamblea Legislativa o cualquier partida presupuestaria definida para proyectos específicos en actividades encomendadas a las municipalidades, «para que con ello puedan ejecutar operaciones, hechos económicos, gastos de funcionamiento, deudas y obligaciones y otras operaciones que sean necesarias y/o se encuentren pendientes como parte del funcionamiento de la municipalidad», dice el decreto legislativo.
Bukele señaló que el decreto fue introducido como pieza de correspondencia y que esta se aprobó con dispensa de trámite de manera injustificada, es decir, sin discusión alguna y sin establecer la urgencia para ello.
De acuerdo con el presidente, lo que los diputados tuvieron que haber hecho era dar las razones para fundamentar la urgencia de aprobar el decreto en esa sesión y que, si no se realizaba, se generarían daños graves e irreparables a la población o se produciría una omisión legislativa insuperable, es decir, tuvieron que demostrar por qué no se podía esperar a que la comisión respectiva conociera la iniciativa y la discutiera con los sectores involucrados.
«De conformidad con el inciso final del artículo anterior al tenerse depositados los Fondos para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios FODES que se adeudan desde el mes de junio a diciembre de 2020 por parte del Ministerio de Hacienda a las 262 municipalidades del país, estas al hacer los reembolsos o reintegros a las cuentas que correspondan emitirán acuerdo debidamente fundamentado», agrega.
En su veto, el presidente Bukele alegó que los principios de contradicción, libre debate y discusión son elementos esenciales que orientan la actividad legislativa y garantizan la constitucionalidad de todo proyecto de ley aprobado. Aduce que, según la jurisprudencia constitucional esto significa que no basta con que el pleno legislativo alcance el número de votos necesario para aprobar la ley, sino que tiene que haber deliberación entre los diputados de los diferentes grupos parlamentarios para exponer las posiciones en favor o en contra de la aprobación.
En relación con esto, señala que las discusiones de las comisiones legislativas que desembocan en los dictámenes favorables que habilitan al pleno de la Asamblea Legislativa para que conozca, discuta y vote un proyecto de ley solo pueden omitirse excepcionalmente en casos de urgencia comprobada y que, en caso contrario, este adolecería de un vicio inconstitucional en su formación.
La Sala oirá tanto al presidente en el plazo de tres días hábiles para que exponga las razones que según él justifican su veto por inconstitucionalidad. A la Asamblea Legislativa da igual plazo para que justifiquen la ratificación del referido decreto, particularmente en cuanto al vicio formal alegado por Bukele.