La Sala de lo Constitucional admitió la demanda presentada por el fiscal general de la República, Rodolfo Delgado, contra la resolución que la Sala de lo Penal emitió el 8 de septiembre de 2020, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del proceso penal instruido en el caso de la masacre de los sacerdotes jesuitas.
La anterior Sala de lo Penal favoreció a René Emilio Ponce [ya fallecido], Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes, Rafael Humberto Larios López, Juan Rafael Bustillo, Inocente Orlando Montano y al expresidente Alfredo Félix Cristiani Burkard.
La actuación impugnada disponía dejar «incólume los sobreseimientos definitivos y los efectos jurídicos que fueron dictados originalmente a favor de los imputados» por la masacre de los jesuitas ocurrida el 16 de noviembre de 1989.
Un informe proporcionado detalla que la resolución de admisión tiene como puntos centrales: «que se tuvo por acreditada la intervención del Fiscal General de la República –en este caso concreto– por la relevancia de los hechos expuestos en la demanda, la importancia del presente caso para la sociedad salvadoreña y las víctimas, los derechos fundamentales cuya vulneración se aducían y la presunta afectación que la resolución contra la cual se reclama podría generar en aquellos».
También se admitió la referida demanda, ya que se consideró que, de acuerdo a los argumentos del demandante, la Sala de lo Penal lesionó los derechos a la seguridad jurídica, a conocer la verdad y a la protección jurisdiccional –en sus manifestaciones de acceso a la jurisdicción, a un proceso constitucionalmente configurado y a una resolución de fondo motivada y congruente.
Lo anterior, por declarar la nulidad absoluta del proceso penal por razones de prescripción de la acción penal, pese a tratarse de crímenes de lesa humanidad, los cuales, según la doctrina y la jurisprudencia constitucional nacional e internacional, así como la relativa a los Derechos Humanos, son imprescriptibles.
La Sala de lo Constitucional consideró que, con dicha actuación, se habría obstaculizado el acceso a la justicia de las víctimas y el derecho a conocer la verdad – tanto de aquellas como de la sociedad en general – al no permitir que se lleve a cabo la prosecución del proceso penal correspondiente.
Se detalla que debido a que la autoridad demandada habría transgredido reglas procesales correspondientes a la técnica casacional, entre ellas, haber admitido los recursos de casación respectivos; no obstante, no adecuarse los mismos a los presupuestos de procedencia y no haber fundamentado ni expuesto las razones por las cuales realizaría un cambio de precedente, respecto a los criterios de admisibilidad del citado medio impugnativo.
La Sala de lo Constitucional reconoció en la presente resolución que el titular del derecho a conocer la verdad sobre los hechos expuestos es el pueblo salvadoreño. Esto, pese a que en algún momento representantes de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) solicitaron el indulto y la conmutación de la pena en favor de una persona relacionada con el asesinato de los jesuitas.
Según la resolución, José María Tojeira como Director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, dijo que el daño causado, había sido reparado desconociendo la Sala si, para realizar tal petición, se contó con el consentimiento expreso de los familiares de las víctimas, de conformidad con la dimensión amplia que se ha reconocido sobre el derecho a la verdad, la titularidad del derecho a conocer los hechos sucedidos en las instalaciones de la UCA el 16 de noviembre de 1989, corresponde, también, a la sociedad salvadoreña en su conjunto, es decir, al pueblo salvadoreño.
Con esta decisión, la Sala de lo Constitucional reconoce el derecho de toda persona y la sociedad en general a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
El presidente de la CSJ, Óscar López Jerez, ha confirmado la tarde de hoy que la resolución ya fue notificada a las partes.