El fiscal general, Rodolfo Delgado informó ayer que la Sala de lo Penal declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los acusados de la masacre de los sacerdotes jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baro, Segundo Montes Mozo, Joaquín López y López, Amando López y Juan Ramón Moreno, y las colaboradoras Julia Elba Ramos y su menor hija Celina Mariceth Ramos.
«Decláranse inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los imputados Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes y Rafael Humberto Larios López», detalla la resolución. Según fallo del Juzgado Tercero de Paz y de la Cámara Tercera del Penal, esos altos jefes militares retirados debían ser procesados junto al expresidente Alfredo Félix Cristiani Burkard, Juan Rafael Bustillo, Inocente Orlando Montano, por el delito de asesinato de los seis jesuitas y dos colaboradoras.
En noviembre del 2020, la anterior Sala de lo Penal admitió los recursos y decretó «nulidad absoluta», con lo cual se cerró el caso ante las críticas de las familias de las víctimas y de la UCA, sin embargo, ahora se revierte el fallo y los actuales magistrados declararon la inadmisibilidad de los recursos que buscaban cerrar el proceso.
Ahora este caso pasará a la Cámara Tercera de lo Penal y luego al Juzgado Tercero de Paz para que los imputados sean notificados del proceso y se convoque a audiencia inicial. La fecha para desarrollar esa audiencia será definida por el referido juzgado que es el que ventila el proceso contra los acusados de ser autores intelectuales de la masacre perpetrada el 16 de noviembre de 1989.
En los recursos presentados por los militares habían solicitado anular la resolución que ordenaba reabrir el caso por considerar una violación a derechos fundamentales de seguridad jurídica y principio de legalidad debido a que las acciones penales -según ellos- ya estaban prescritas.
No obstante, esta masacre como otras que sucedieron en la guerra civil son considerados delitos de lesa humanidad y por ello no prescriben, aunque tras los acuerdos de paz (firmados en 1992 por los que participaron de la guerra) crearon una Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz (LAGCP), que protegió a los posibles intelectuales de esta y otras masacres por más de tres décadas.
ANTECEDENTES Y RETROACTIVIDAD
La resolución de la anterior Sala de lo Penal señaló que por la fecha en que ocurrió el crimen, en el país estaba vigente la Constitución de 1983, en la que se establece la prohibición de retroactividad de la ley desfavorable. Los actuales magistrados aclararon que en este proceso no se podía aplicar esta regla, ya que la retroactividad se incorporó el 20 de abril de 1998, cuando entró en vigencia el Código Procesal Penal por lo que es aplicable.
Desde el 16 de abril de 2018, el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador ordenó a la Fiscalía presentar una nueva acusación en contra de los presuntos intelectuales que fueron exonerados de forma definitiva.
En 1991 solo fueron procesados nueve militares, de los cuales solo Guillermo Benavides y Yusshy Mendoza fueron condenados a 30 años de prisión, pero Benavides recuperó su libertad dos años después, cuando entró en vigencia la ley de Amnistía, sin embargo, fue recapturado en julio de 2016, cuando la Sala de lo Constitucional anuló la amnistía.
El otro condenado por la masacre es Inocente Montano quien purga una pena de 133 años en España. El resto de los implicados siguen en libertad, a excepción de los fallecidos René Emilio Ponce (2011) y Francisco Elena Fuentes (enero 2022).