La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia [CSJ] declaró inconstitucional el decreto 807 aprobado el 24 de diciembre del año pasado y que contiene disposiciones transitorias con las que la Asamblea Legislativa autorizó a las municipalidades para utilizar hasta el 50 % de los recursos del Fodes contra la pandemia por COVID-19.
El artículo 1 establecía que «Con carácter excepcional y transitorio se autoriza a los concejos municipales para que puedan utilizar los fondos de las partidas presupuestarias asignadas a proyectos municipales de programas de apoyo financiero que otorga el Gobierno Central como mecanismo de emergencia en respuesta a la pandemia del COVID-19, a fondos provenientes de la tormenta Amanda por vía de empréstitos aprobados por la Asamblea Legislativa y/o cualquier partida presupuestaria definida para proyectos específicos en actividades encomendadas a las municipalidades, para que con ello puedan ejecutar operaciones, hechos económicos, gastos de funcionamiento, deudas y obligaciones y otras operaciones que sean necesarias y/o se encuentren pendientes como parte del funcionamiento de la municipalidad».
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De acuerdo a lo que justificó el presidente de la República, el decreto aprobado el 24 de diciembre era inconstitucional porque se hizo con dispensa de trámite sin pasar por la discusión en la Comisión de Salud, quien tuvo que aprobar un dictamen favorable para ello.
La presidencia argumentó que De acuerdo con el funcionario, los diputados tuvieron que haber razonado la urgencia de aprobar el decreto en esa
sesión y demostrar que, si no se realizaba, se generarían daños graves e irreparables a la población o se produciría una omisión legislativa insuperable, es decir, tuvieron que motivar y comprobar objetivamente por qué no se podía esperar a que la comisión respectiva conociera la iniciativa y la discutiera con los sectores involucrados».
En el fallo de la Sala que declaró inconstitucional el decreto 807, se estable que la Asamblea Legislativa no justificó en la sesión ordinaria ni demostró de manera objetiva la urgencia para aprobar el anteproyecto con dispensa de trámite sin antes pasar por la comisión respectiva.