Ha pasado un año con cuatro meses desde que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda inconstitucionalidad en contra del nombramiento de los cinco magistrados propietarios y cinco suplentes del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para el período 2019-2024 y hasta la fecha no hay una resolución al respecto.
La demanda fue interpuesta el 24 de octubre de 2019 por el abogado Salvador Enrique Anaya Barraza, quien en su escrito, según lo que dio a conocer la Sala, expuso que la elección de los magistrados vulnera el artículo 135 inciso 1º de la Constitución de la República, el cual establece el principio de publicidad parlamentaria.
Los magistrados cuestionados por el demandante son, la presidente del TSE, Dora Esmeralda Martínez, los magistrados propietarios Luis Guillermo Wellman, Julio Alfredo Olivo, Rubén Atilio Meléndez y Noel Antonio Orellana. Los suplentes René Abelardo Molina, Marlon Harold Cornejo, Carmen Veraliz Velásquez, María Blanca Paz y Sonia Clementina Liévano para atender los señalamientos en su contra.
Según el escrito que admitió la Sala, «la elección de los magistrados propietarios y suplentes del TSE contraviene el principio de antes señalado, porque durante la sesión de la Comisión Política del 30 de julio de 2019 no existió ninguna deliberación sobre el mérito, idoneidad, capacidad y experiencia de los candidatos. Además, señala que esto se repitió en la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa del mismo día, en la cual, sin ninguna deliberación y ponderación sobre el mérito, idoneidad, capacidad y experiencia de los candidatos, y sin que concurriera una evaluación pública y meditada de las razones favorables y desfavorables de los candidatos se procedió a la elección».
El demandante también señala que «para la elección de dichos magistrados los partidos políticos decidieron respetar la propuesta específica de la persona que cada partido político propuso como magistrados del TSE».
En ese sentido, el máximo tribunal admitió la demanda de inconstitucionalidad del abogado Anaya Barraza, pues consideró que cumple con todos los requisitos para ser admitida y darle trámite, a fin de establecer si la Asamblea Legislativa vulneró o no el principio de publicidad parlamentaria como lo señaló el demandante.
«…al parecer, en la elección de estos funcionarios (magistrados del TSE) no se observó el debate, contradicción e intercambio de ideas, transparencia y verificación de idoneidad de los candidatos», expuso la Sala.
Tras haber admitido la demanda, la Sala también dio un plazo de diez días a la Asamblea Legislativa y al fiscal general de la república para que se pronuncien sobre la inconstitucionalidad antes expuesta, al tiempo que también les concedió a los magistrados del TSE señalados audiencia para que pronuncien sobre lo planteado por demandante. Actualmente los magistrados del TSE siguen en sus cargos.
En esa ocasión se conoció que la admisión de la demanda fue firmada por los magistrados de la Sala, Aldo Cáder, Carlos Avilés, Carlos Sánchez, Martín Zepeda y Jorge Quinteros.