La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedentes las demandas presentadas por Rafael Ernesto Montes Peña con el fin que se declarase inconstitucional por falta de honradez las candidaturas al Parlamento Centroamericano de Norman Quijano y a la Asamblea Legislativa de Rodolfo Parker.
Norman Quijano resultó electo para el Parlacen y Montes Peña pidió a la Sala que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución por medio de la cual el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inscribió a Quijano González como candidato a diputado propietario al Parlacen, por el partido ARENA.
Montes Peña alegaba que el TSE inscribió al diputado «sin haber fundamentado cómo se cumplía el requisito de honradez notaria». En ese orden, el demandante consideraba que la inscripción era inconstitucional, porque el TSE incumple su rol de «máxima autoridad en materia electoral», al no revocar la resolución de inscripción, a pesar de que dicha candidatura carece de tal requisito.
De igual forma, Montes Peña afirmaba que es un hecho de conocimiento público Quijano González ha sido cuestionado por negociar con pandillas, motivo por el cual la Fiscalía General de la República presentó una solicitud de antejuicio. También el demandante presentó una serie de notas periodísticas que hacían alusión al posible cometimiento de delito del diputado electo.
Sin embargo, la Sala argumentó su decisión en que Montes Peña incurrió en una indeterminación del objeto de control y no justificó con argumentos la existencia del mandato constitucional presuntamente incumplido por el TSE; agrega que el demandante no presentó elementos probatorios para justificar al menos, preliminarmente, la existencia de los hechos que pudieren afectar la honradez del referido ciudadano.
En el caso de Rodolfo Parker el demandante también pidió a la Sala la inconstitucionalidad de la inscripción del diputado del PDC por parte del TSE. Montes Peña alegaba que el organismo colegiado no justificó la honradez notoria del diputado pedecista.
«El actor afirma que es un hecho de conocimiento público que el ciudadano Parker Soto ha sido cuestionado, por ser señalado en la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España como “encubridor de la masacre en el caso de los Jesuitas de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas en 1989”, ya que habría obstaculizado la investigación y ocultado la participación de altos mandos de la Fuerza Armada», se lee en parte del argumento.
Montes Peña detalló que Parker es señalado por recibir $ 30,000 mensuales del gobierno del expresidente Funes a cambio de apoyar iniciativas de ley y ayudar a convencer a otros diputados; además, por recibir información vinculada a una auditoría realizada por la Corte de Cuentas de la República. El demandante adjuntó una serie de extractos de notas periodísticas, pero la Sala aclaró, «sin duda, las publicaciones periodísticas tienen un alcance y difusión amplia, permitiendo que su conocimiento sea accesible para la generalidad de la población, lo que en definitiva determina su notoriedad, pero, esto no implica necesariamente su veracidad».
Al igual que en el caso de Quijano, el máximo tribunal basó su veredicto en que Montes Peña incurrió en una indeterminación en el objeto de control y no justificó argumentativamente la existencia del mandato constitucional presuntamente incumplido por el TSE.