La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reafirmó la prohibición constitucional del trabajo infantil a la vez que declaró inconstitucional el artículo 59 inciso 1º. Parte final de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), que expresaba que bajo ningún concepto se autorizará el trabajo para las niñas, niños y adolescentes menores de 14 años.
El proceso fue promovido por el ciudadano José Alfredo Magaña, por considera que la referida ley contradice el artículo 38 de la Constitución donde se establece la posibilidad de que pueda autorizarse la ocupación de las personas menores de catorce años «cuando se considere indispensable para [su] subsistencia […] o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria».
La Sala de lo Constitucional determina que la Carta Magna no habilita que niños y adolescentes trabajen bajo cualquier condición y que las tareas que realicen deben ser «como una excepción de debe interpretarse de forma eminentemente restrictiva, no como un permiso sin condición alguna».
Los magistrados agregan en la sentencia que «por estar sujetas a que se considere indispensable para la subsistencia, solo puede habilitarse ante contextos de urgencia, por ser imprescindible para asegurar la supervivencia, sin fines suntuosos y sin que cobije las casos en sus padres o familia no deseen trabajar, así como tampoco debe consistir en ninguna de las peores formas de trabajo infantil».