Con la aprobación del Ministerio de Salud de Costa Rica y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el personal de salud del Hospital San Vicente de Paúl, en Heredia, vacunó el viernes contra la COVID-19 a un menor de edad, pese a la oposición de sus padres para aplicarle la primera dosis. Esta situación incluso provocó que un grupo de manifestantes ingresara a la fuerza al centro médico el miércoles pasado.
La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) reconoció que aunque se explicó el procedimiento a la progenitora, mantuvo «una negativa rotunda y actitud alterada, al punto que intentó salir corriendo con el menor». «En ese momento el personal del centro médico presente y con ayuda de un oficial de seguridad del hospital, controlaron a la madre» para darle «seguridad», detalló.
La CCSS desconoció que se haya «violentado los derechos de la madre y del menor». «A la madre se le ofreció ser trasladada en ambulancia con el menor una vez vacunado y egresado; sin embargo, lo rechazó y prefirió irse por sus propios medios», informó.
El menor de edad ingresó la semana pasada al centro médico debido a una patología respiratoria y ante los factores de riesgo y el contexto epidemiológico, el doctor recomendó aplicar la vacuna contra la COVID-19, pero no fue hasta el viernes que el Ministerio de Salud y PANI lo avalaron. La segunda dosis se aplicará dentro de 21 días.
En Costa Rica, la inmunización es obligatoria para el personal de salud – impuesto en febrero de 2021 – los funcionarios públicos y los patronos privados que así lo deseen (septiembre), y para todos los menores de 18 años (noviembre). Ante esta última medida, en el país se han organizado constantes protestas.
Tras su arresto, el Juzgado Penal de Heredia decretó el jueves que el denominado «antivacunas» y líder de la manifestación del miércoles en el hospital, Marcos Morales Albertazzi pasará tres meses bajo arresto domiciliario con monitoreo electrónico; además, tiene prohibido dirigirse a funcionarios públicos o testigos y a participar o promover disturbios.
«Se le prohíbe comunicarse, amenazar, perturbar o agredir de cualquier manera o mediante terceros a los ofendidos o testigos en esta causa, así como funcionarios públicos en general, sea en forma personal, telefónica, electrónica, redes sociales u otros medios de comunicación», determinó el Órgano judicial.
Por su parte, la Fiscalía apeló la resolución para que en lugar del arresto domiciliario se procediera a prisión preventiva.
Las otras seis personas detenidas por los disturbios quedaron en libertad con medidas cautelares alternas a prisión.