El periodismo en nuestro país se puede dividir en dos grandes momentos. El primero surge durante el conflicto armado y el segundo, en la posguerra. Interdependientes entre sí, como divergentes a su vez. En detrimento, este oficio siempre ha respondido a los intereses de quienes se repartieron el país después de firmados los Acuerdos de Paz. Actualmente existen influencias externas, como el caso de George Soros y su Open Society Foundations, financiando medios digitales emergentes, entre estos, «Revista Factum». Subrayo este punto, ya que ningún medio puede autodenominarse objetivo si este debe adherirse a una agenda global como la dictaminada por el húngaro.
Si bien es cierto que el periodismo investigativo surge en tiempos de paz, no podemos desestimar que por muy loable que sea la tarea del investigador este se regirá al filtro del editor y, por ende, a la línea ideológica que decidan los propietarios de estos medios. «Los hombres y las mujeres vinculados con la actividad periodística que abusan del poder, de su rol profesional para beneficio propio o con propósitos indignos defraudan esta confianza pública», cita Antonio Herrera Palacios a John L. Hulteng sobre periodismo investigativo.
La periodista Loida Avelar publicó una nota en «Revista Factum» en la que llega a calificar al ministro de Gobernación, Juan Carlos Bidegain, prófugo de la justicia por una alerta roja de la Interpol, emitida por el Gobierno de Guatemala. Sin embargo, la misma Interpol, en su sitio oficial, hace la siguiente aclaración: «Cuando se busca a una persona para ser enjuiciada, no se le ha condenado y debe ser considerada inocente hasta que se le pruebe lo contrario». Además, cabe mencionar que la Interpol no puede obligar a las autoridades de ningún país a detener a una persona objeto de este tipo de notificación. Por lo que, así como los principios establecidos en el código de ética, elaborado por la Asociación de Periodistas Salvadoreños (APES), no tienen ninguna obligación legal de parte de los que ejercen, dichas notificaciones se quedan como meras advertencias y cada Estado decide qué acción tomar con ellas. Lo mismo sucede cuando existe una solicitud de extradición.
Reza el artículo 37 del Código de Ética para Periodistas y Profesionales de la Comunicación en El Salvador: «Evitar publicar contenido que pueda violentar los derechos, la dignidad o la reputación de personas e instituciones». También, según el artículo 7 de dicho código, se debe facilitar el derecho de respuesta. Por consiguiente, el abogado Giancarlo de la Gasca presentó una demanda ante la APES en contra de la «Revista Factum» y la periodista Loida Avelar por vulnerar 16 artículos contemplados en ese documento, sentando un precedente para que cualquier ciudadano que se sienta ofendido, calumniado o difamado por algún medio o periodista goce de ese derecho de defensa.
La libertad de prensa es fundamental, pero esta debe ser responsable y regirse bajo ciertos principios éticos, en los cuales no se dañe la moral y la integridad de ningún ciudadano.