La posibilidad de que las empresas, entendiéndolas como unidad de negocio, continuaran funcionando luego de la vida de su(s) fundador(es) fue una de varias razones del surgimiento de las sociedades mercantiles (Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, LLC, Corporations). Se rigen bajo una serie de leyes, contratos, prácticas que permiten a la empresa operar en un mercado específico.
Sin embargo, existe una necesidad no resuelta por el derecho: la creación de sociedades mercantiles para operar en la actual hiperglobalización de negocios y tecnología. Por tal razón, ya hay personas cubriendo esa necesidad de hacer negocios de manera más eficaz a través de estructuras alternativas más flexibles que, a pesar de ser carentes de regulación estándar, proporcionan una solución a medida. Nos referimos a soluciones creadas por la tecnología desde DAO (Organizaciones Autónomas Descentralizadas) hasta ecosistemas propios que se regulan por el libre mercado de activos digitales.
Las DAO han dado de que hablar por la popularización de las criptomonedas y proyectos relacionados. Muchos inversionistas ven esta figura como una verdadera «sociedad». Hay quienes definen a las DAO como un «grupo de Telegram» con una cuenta bancaria. El comentario no deja de ser cierto a menos que se organice este «grupo» a través de un esquema legal. Y por esa razón en algunos estados de Estados Unidos han nacido las DAO type corporations, que son un acuerdo de participación general sin ofrecer las ventajas mercantiles o corporativas de una sociedad mercantil tradicional.
Una sociedad mercantil suele estar limitada a un territorio, nacionalidad, domicilio, a ciertos arraigos económico-culturales que limitan una interrelación sencilla con el resto del mundo.
El derecho, por tanto, debe mejorar los mecanismos para la creación y el manejo de las sociedades mercantiles. Esa mejora depende de la tecnología, la cual provee herramientas que garantizan de mejor manera el registro de los UBO (beneficiarios finales) de un negocio, así como de los registros de todas las operaciones que esta realiza.
Una revolución legal motivada por la tecnología, el uso de «blockchain» como mecanismo de creación y registro de una sociedad, así como el de los NFT como prueba de propiedad de activos tangibles e intangibles, así como de las operaciones que sobre ellos se realicen, y por supuesto de monedas digitales en su amplia variedad. En todos estos casos debe establecerse la posibilidad de geolocalizar las operaciones para manejar las implicaciones legales en un momento y lugar concreto.
El avance de la tecnología y las necesidades comerciales de la humanidad marcan la innovación en la creación de vehículos empresariales globalizados y habilitados para transitar en el mundo físico y en el digital. No es una tarea sencilla, pero los beneficios son incalculables para los individuos, para las empresas y para los Estados, ya que todos, al fin, podrán de forma instantánea tener certeza real de sus operaciones.
Este formato reduciría la brecha entre economía formal e informal, generaría inclusión en el sistema comercial a aquellas personas desapercibidas en las estadísticas económicas y excluidas de oportunidades de crecimiento o de generación de sinergias empresariales.
Sin control esto ya ocurre e impulsa la informalidad de modelos de negocio que se aprovechan de la nula posibilidad de un estado de regularlos y en muchos casos ni siquiera entenderlos. La identidad digital representa más volumen económico transaccional que cualquier registro comercial tradicional en la historia.
El reto del derecho: la creación, a través de la tecnología, de figuras corporativas de limitación de responsabilidad que permitan a los empresarios o emprendedores moverse en un mercado global de forma rápida, interconectada con el sistema financiero mundial y que permita a los socios la toma de decisiones ágiles, 100 % documentadas, deliberadas e inmutables.