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Suman 437 personas que presentan excusas para no integrar las JRV en elecciones de El Salvador

Las personas que no integren el organismo temporal sin justa causa deben cancelar una multa impuesta por el TSE.

por Roxana Lemus
27 de enero de 2021
En DePaís
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Suman 437 personas que presentan excusas para no integrar las JRV en elecciones de El Salvador

Las excusas deben ser enviadas al TSE para que los magistrados decidan si las aceptan o rechazan. / FOTO: Diario El Salvador

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Tras resultar sorteados para integrar una Junta Receptora de Votos (JRV), 437 ciudadanos se han excusado ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para no integrar el organismo temporal el próximo 28 de febrero en las elecciones de diputados y concejos municipales.

El magistrado del TSE, Rubén Meléndez, confirmó a este medio que la cantidad de ciudadanos que han presentado sus escritos para no formar parte de las JRV por diversas causas, que van desde enfermedades, maternidad hasta situación laboral que les impide estar en mesa el día de las elecciones.

«Las causas son variadas», aseguró el funcionario, quien destacó que el número ha sido contabilizado hasta el pasado 22 de enero y «aún se siguen recibiendo» más escritos.

En caso que una persona no pueda integrar la JRV, el magistrado afirmó que debía enviar un escrito 72 horas después de haber sido notificado para explicar las causas.

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De acuerdo con el artículo 118 del Código Electoral, «el cargo de miembro o miembro propietario o suplente de un organismo temporal es obligatorio e irrenunciable». El artículo detalla que solo podrán admitirse tres causas. La primera es un grave impedimento físico comprobado, la segunda es por necesidad de ausentarse de la República por el tiempo que se desempeñe el cargo y la tercera es por tener más de 60 años.

Según el artículo 120 de la misma normativa electoral, «las excusas para no aceptar el cargo de miembros o miembros propietarios o suplentes de un organismo temporal serán interpuestas por escrito ante el Tribunal dentro de las setenta y dos horas siguientes de haber recibido la comunicación oficial respectiva».

Asimismo, el artículo advierte que el escrito debe ser enviado a la Junta Electoral Municipal (JEM) respectiva; sin embargo, Meléndez advierte que en este momento todo se está recibiendo en el TSE «para evitar complicaciones».

Considerando que las capacitaciones para los miembros de JRV iniciaron el pasado 9 de enero, el magistrado advirtió que mientras no haya una respuesta a la solicitud presentada para no integrar una JRV, los ciudadanos seleccionadas en el sorteo realizado en diciembre pasado deberán asistir a las capacitaciones.

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«Cuando el TSE les acepte las excusas ya no, mientras tanto no se defina su situación estarían aún obligados (de asistir)», resaltó.
Indicó que el ente colegiado puede «aceptar o rechazar las excusas y en este último caso siempre tendrán que ser parte de la JRV y ser capacitados».

Para quienes se nieguen sin justa causa a integrar el organismo temporal el día de las elecciones, el Código Electoral indica en el artículo 242 que estas personas deben pagar una multa de $114. 28.

«Las multas serán impuestas por el Tribunal, tomando en cuenta la categoría del cargo no desempeñado o abandonado y la capacidad económica del infractor», dice la normativa.

Durante las jornadas de capacitación, los miembros de la JRV están conociendo el equipo tecnológico que se utilizará por primera vez en una elección para la etapa de escrutinio.

Etiquetas: 28 de febreroEleccionesJRVRubén MeléndezTSE
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