Por todos es conocida la importancia del ejercicio del derecho al sufragio que tenemos los salvadoreños en las próximas elecciones; sin embargo, es importante aclarar que ese derecho no se limita únicamente al momento de su emisión en las elecciones —relevancia formal—, sino que debe tener y mantener sus efectos, como señala la Sala de lo Constitucional, «desde el inicio del período en que se ejercerá el cargo de elección popular hasta su finalización» —relevancia material—.
Esta segunda etapa del sufragio permite un mayor escrutinio y control público sobre los actos de nuestros representantes, así como la eliminación cualquier acto cuya consecuencia es arbitraria.
Pues bien, la reciente avalancha de acciones que representantes de la Asamblea Legislativa han iniciado contra el Órgano Ejecutivo ha generado la ruptura o el divorcio de estos no solo con la realidad y las necesidades del país, sino también con sus mismos electores.
Interpelaciones a diferentes ministros y otros funcionarios cuyo trabajo ha sido incansable en los últimos meses, comisiones especiales de investigación cuya naturaleza o fin cae en posible confrontación con la Constitución por la invasión de competencias a otros órganos y, hoy, el inicio de antejuicios contra funcionarios que han logrado cumplir el mandato de materializar la seguridad pública en la población permiten verificar no solo el inicio de una campaña electoral, sino el incumplimiento a lo señalado en diferentes sentencias de la Sala de lo Constitucional que expresan lo siguiente: «La democracia demanda de los elegidos o representantes un compromiso con el pueblo; ello porque los mismos no actúan en nombre o a favor de grupos de poder o de sectores determinados, sino de todos y cada uno de los miembros que conforman la sociedad salvadoreña».
El incumplimiento a las reglas mencionadas y el severo ataque que se ha emprendido ha provocado que, con la dirección del titular del Órgano Ejecutivo, se intensifique el trabajo en las diferentes funciones de los ministros y diferentes funcionarios.
Derechos fundamentales como la salud y la seguridad pública, entre otros, tienen por primera vez y sin la obligación de una sentencia de la Sala de lo Constitucional aplicación concreta, lo cual sin duda alguna se ve reflejado en que el presidente tenga una aceptación del más del 92 % de la población.
Sin duda alguna, en los próximos meses se incrementarán todas aquellas acciones beligerantes por parte del Órgano Legislativo hacia el Ejecutivo, junto con otros órganos de segundo grado, lo que denotará el incumplimiento a lo señalado en la jurisprudencia constitucional en relación con que los diputados «han de obrar con criterios no partidistas o particulares, sino objetivos e impersonales, cumpliendo las leyes y la Constitución».
Finalmente, es bueno recordar el amparo 532-2012, en el que se señaló la responsabilidad patrimonial que tienen los diputados al emitir actos plenamente inconstitucionales, ello en consonancia Inc. 49-2011, donde se señaló: «Las atribuciones y competencias tanto de la Asamblea como del funcionario electo por esta no constituyen “derechos” o “privilegios” de la persona electa, ni implican permisos ilimitados que les concedan dominio absoluto de la institución a la que representan».