Cuerpo de Bomberos atendió esta mañana un llamado de emergencia de un centro escolar en el municipio de Metapán, departamento de Santa Ana, donde fue encontrada una boa imperator de más de un metro de tamaño.
Bomberos señaló que los alumnos del centro escolar encontraron la boa en el techo y dieron aviso a los profesores, quienes decidieron llamar al Cuerpo de Bomberos de El Salvador. La institución señaló que este tipo de boa no posee veneno, pero, al sentirse amenazada, puede atacar como señal de defensa propia.
Según Bomberos, la boa encontrada medía aproximadamente 1.30 metros, aunque este tipo de reptil puede alcanzar los tres metros de longitud. La institución señaló también que este tipo de boas son de las especies que más se encuentran en viviendas al interior del país y que suelen alimentarse de ratones, pollos, conejos y, algunas veces, gatos o perros.
Tras recuperar al reptil, los elementos de Bomberos que atendieron la emergencia procedieron a liberarlo en el Parque Nacional San Diego y San Felipe Las Barras, donde podrá estar en un hábitat ideal para seguir desarrollándose y ser parte del ecosistema salvadoreño.
Las serpientes son consideradas vida silvestre en El Salvador y en todo el mundo. En el país, el artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre establece que “Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre…ya sean éstas terrestres, acuáticas o aéreas, residentes o migratorias y las partes y productos derivados de ellas”.
El artículo 4 de la misma ley define que se considera como “cacería” a “todo acto de captura o recolección, viva o muerta de ejemplares de la vida silvestre y toda actividad asociada con la misma, ya sea para uso o consumo personal o para transferencia o venta a otras personas”, especificando que puede ser con o sin fines de lucro.
Por lo tanto, todo animal de la vida silvestre (culebras o serpientes entre ellos) no debe ser capturados ni puesto bajo cautiverio. El artículo 25 califica como falta leve la captura de un espécimen silvestre, señalando en el artículo 27 que la sanción es una multa de entre uno a diez salarios mínimos.