Llegó diciembre y, junto a la expectativa de las fiestas de fin de año, los empleados del sector formal se encuentran a la espera del pago de sus aguinaldos, este beneficio de ley que debe ser pagado entre el 12 y 20 de diciembre y que se configura como un fuerte dinamizador de la economía.
Según el Código de Trabajo vigente, en el artículo 196, se establece que «todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año trabajado».
La normativa refuerza en el artículo 197 que «los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio».
Mientras que «los trabajadores que al día 12 de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada», continúa el artículo 197.
En cuanto al monto que debe ser reflejado por los patronos, la ley establece parámetros de pago que varían dependiendo de los años que la persona acumule laborando al servicio de una misma institución, indistintamente esta pertenezca al sector público o al privado.
De modo que, cuando las personas llevan más de un año y menos de tres de tiempo laborado, se les pagará el equivalente a 15 días del sueldo que en el momento estén devengando.
En el caso de aquellos trabajadores que acumulen más de tres años trabajados y menos de 10, su porcentaje de aguinaldo será lo que corresponde a 19 días de salario, y solo quienes reporten 10 años o más de antigüedad en su empleo recibirán el equivalente a 21 días de salario.
Por ejemplo, si María gana $500 mensuales y ha laborado en la misma empresa por cuatro años, en concepto de aguinaldo recibirá $316 ya que le corresponde el equivalente a 19 días laborados; pero si María solo tuviera antigüedad laboral entre uno y tres años completos recibiría $250.
Mientras tanto, cuando las personas aún no tienen un año de laborar en sus empresas, la ley mandata la entrega del aguinaldo proporcional a la cantidad de días que laboró hasta el 11 de diciembre. La suma de días laborados se multiplica por el equivalente del aguinaldo que habría recibido por un año laborado (la mitad del salario) y se divide en los 365 días del año.
En el mismo ejemplo, si María cambió de trabajo este año, devenga $500 e inició en el nuevo lugar el 24 de agosto, tendría 110 días hasta el 11 de diciembre, entonces multiplicaría esa cantidad por $250 y resultado sería dividido entre 365, para obtener un aguinaldo equivalente a $75.34.
Además, por decreto legislativo aprobado este 29 de noviembre, se estableció que todos los aguinaldos menores a $1,500 no pagarán renta, esto en respuesta la solicitud presentada recientemente por el ministro de Hacienda, Jerson Posada.