Ecuador cerró el primer semestre de 2025 como el más violento desde 2011, con 4,557 homicidios, un aumento del 45 % respecto al mismo periodo de 2024 y 22 % en comparación a los seis primeros meses de 2023.
El 89 % (4,069 casos) de las muertes violentas de este año fue cometido con arma de fuego, de acuerdo con las estadísticas publicadas por el medio de comunicación «Primicias», con datos del Ministerio del Interior.
Los delincuentes utilizaron pistolas, escopetas, ametralladoras y fusiles. Del semestre, mayo se convirtió en el mes más violento desde 2011, con un conteo de 915 homicidios y superando los 831 asesinatos de octubre de 2023.
El total indica que al menos a 30 personas les arrebataron la vida cada día. Para junio, la cifra se redujo, con 548 crímenes. Otro dato que revela la investigación es que entre enero y mayo del año en curso hubo 70 cantones con más muertes violentas en comparación al mismo periodo de 2024.
El panorama actual indica que ocurrieron 3,578 homicidios en estos cantones, agrupando el 90 % del total nacional.
El Gobierno de Daniel Noboa se ha enfrentado a una crítica situación, especialmente porque ha tratado de combatir las matanzas a través de un estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos; así como dos cantones de Quito y en el sistema penitenciario.
Sin embargo, la medida ha sido insuficiente para contrarrestar los delitos. El estado de excepción más reciente fue el 12 de abril mediante el Decreto 599, con el argumento de la violencia y «la grave conmoción interna generada por el crimen organizado».
Ayer, la Corte Constitucional aprobó parcialmente el estado de excepción y declaró constitucional ciertas medidas. Descartó el estado en los centros de privación de libertad en todo el país y en el cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay) «al no evidenciar hechos que permitan su inclusión».
También declaró inconstitucional suspender el derecho a la reunión, ordenar inspecciones y requisas, y disponer la intervención de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, «ya que estas acciones pueden ejecutarse dentro del marco legal ordinario».
La corte recordó que no se puede justificar un estado de excepción con hechos ya usados en decretos anteriores, con hechos que no han ocurrido o que corresponden a otras causas.
Se mantiene la suspensión al derecho de libertad de tránsito y el derecho a la inviolabilidad del domicilio, es decir, que la fuerza pública podrá realizar allanamientos en residencias cuando considere que se cometa algún delito.
La corte agregó la suspensión al derecho de la correspondencia, este enmarca la revisión de mensajes dirigidos a los presos.







