A partir de la entrada en vigencia de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en El Salvador se introdujo un gobierno societario que puede diseñarse acorde con las necesidades de los accionistas tan ampliamente que el capital, aún en reservas, podría generar utilidades adicionales para dichos accionistas.
El formulario, independientemente se suscriba en físico o en línea, habiendo acreditado previamente la firma electrónica certificada, por supuesto, permite acomodar las necesidades de liquidez y operativas del nuevo ente societario según convenga a los accionistas, en tanto y en cuanto no contravengan parámetros legales y se efectúe mediante objetivos legítimos. Normalmente, la reserva legal suele permanecer inactiva, es decir, como «dinero ocioso», puesto que, como su nombre lo indica, está reservada. En el clásico modelo de Sociedad Anónima de Capital Variable, que fue por antonomasia el modelo que rigió la práctica mercantil y el giro normal de explotación de la mayoría de los comerciantes salvadoreños actuales, obligaba a mantener la reserva en dólares, inactivamente.
Por otra parte, en la Sociedad por Acciones Simplificadas se puede asignar un porcentaje minoritario en comparación con el modelo de Sociedad Anónima. Además, por su flexibilidad puede asignársele también una utilidad aún mayor a dicha reserva, pudiendo permanecer la reserva legal o incluso, si se constituyeran reservas voluntarias, parte en dólares y parte en bitcoines, o totalmente en dólares o totalmente en bitcoines, puesto que, según la Ley Bitcóin, el bitcóin es una moneda de curso legal en igualdad de condiciones con el dólar. Pueden adquirirse bitcoines por medio de un proveedor de servicios de activos digitales y almacenarse por medio de billeteras virtuales o de billeteras físicas.
Ahora bien, una asignación estratégica implica que debe atenderse al ciclo económico o bursátil del bitcóin, tener en cuenta el halving, etcétera. Además, implica comprender y asumir volatilidades muchísimo más altas con respecto al dólar. La capitalización de las reservas que previamente hayan permanecido en bitcoines y que posteriormente presenten un superávit aumentarían el capital social no constituyendo ningún hecho generador en vista de que no se tributa por el mero hecho de tener dólares. De igual modo, el bitcóin tiene igualdad de condiciones que el dólar, ambos como monedas de curso legal. Anterior a las SAS, el constituir reservas era un requisito que impedía utilizar dicho capital para acrecentar el negocio restando «free cash flow», sin embargo, este tipo de sociedades tienen la particularidad de ser un traje especial a la medida de cada comerciante para rentabilizar al máximo el capital invertido.
Finalmente, es advertible que mientras el giro normal de explotación de una SAS genera flujo de caja, también la reserva legal podría generar ingresos apalancadamente, en tanto y en cuanto se comprenda el timing adecuado para invertir en bitcóin, siendo totalmente desaconsejable mantener la reserva de una SAS en activos digitales cuando se alcance el punto álgido o máximo histórico del bitcóin, puesto que en un mercado bajista toda la reserva se ajustaría a la baja.