Hasta 20 años de cárcel para los lavadores de dinero, así castiga este delito de crimen organizado la nueva ley aprobada por la Asamblea Legislativa que ya está vigente. A diferencia de la ley derogada, la nueva normativa incluye agravantes si el ilícito es cometido por un funcionario y en los casos que los bienes provengan de actividades delictivas en perjuicio de la administración pública. 

En la ley anterior, el ilícito era lavado de dinero y activos, sancionado con prisión de cinco a 15 años. La recién aprobada, solo lo califica como lavado de activos, desaparece la palaba «dinero» y señala que la comisión de dicha actividad delictiva tendrá cárcel de nueve a 15 años y, con las agravantes, el artículo 40 ordena incrementar la pena desde la tercera parte del mínimo hasta la tercera parte del máximo. 

Otra de las novedades es el incremento del monto que una persona puede ingresar o sacar de El Salvador, con la ley derogada eran $10,000, ahora se aumenta a $15,000. 

La persona que viole esa medida será detenida por el delito de trasiego de activos, que tiene una pena de tres a cinco años; antes, la figura era trasiego de dinero y activos, con los mismos años de prisión. 

La nueva ley suprimió el delito de casos especiales de lavado de dinero de activos que era castigado con cárcel de ocho a 12 años. Lo que sí se mantiene son los casos especiales del delito de encubrimiento con cinco disposiciones; para tres de ellas la pena es de cinco a 10 años y para las otras dos es de cuatro a ocho años. 

La antigua normativa definía los delitos generadores de lavado de dinero y activos, comenzando por el tráfico de drogas, comercio de personas, administración fraudulenta, hurto y robo de vehículos, secuestro, extorsión, enriquecimiento ilícito, negociaciones ilícitas, peculado, soborno, comercio ilegal y depósito de armas, evasión de impuestos, contrabando de mercadería y prevaricato. 

Pero ahora, el artículo 41 de la vigente ley dice que «se entenderá como delito precedente de lavado de activos, toda actividad delictiva contemplada en el ordenamiento jurídico catalogada como delito grave, cuya pena máxima de prisión exceda de tres años y multa cuyo límite máximo exceda de doscientos días multa», los legisladores amplían el alcance de delitos y no necesariamente deben ser de crimen organizado. 

Se incorpora además un nuevo delito denominado «proposición y conspiración en el delito de lavado de activos», con una pena que se fijará entre la tercera parte del mínimo (tres años) y el mínimo de las penas correspondientes establecidas para el delito de lavado de activos (nueve años). 

NUEVO COMITÉ 

La ley ordena crear el Comité Interinstitucional para la Prevención y Control del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Ciplaft), que estará conformado por el fiscal general de la república, los presidentes de la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia, los ministros de Seguridad Pública y Justicia, de Hacienda, de la Defensa Nacional, Economía, superintendente del Sistema Financiero, así como los presidentes de la Comisión Nacional de Activos Digitales y Banco Central de Reserva de El Salvador. 

Las atribuciones del comité serán: actualizar y aprobar periódicamente una estrategia de trabajo, aprobar propuestas de políticas, directrices para prevenir y sancionar el lavado de dinero y aprobar lineamientos que contribuyan al cumplimiento de la estrategia nacional de prevención, control y sanción del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

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