La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desestimó las observaciones hechas por el presidente de la República y declaró constitucional el Decreto Legislativo 754, aprobado en octubre de 2020 por los diputados de la Asamblea Legislativa, que contiene reformas a la «Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, ISBM».

Los cambios a la ley del ISBM tienen como fin que los maestros tuvieran la opción de recibir atención médica en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, los alcances de esta reforma incluían a docentes que aún no se han jubilado y los que están retirados.
En dicha resolución, la Sala descartó los argumentos expuestos por el presidente, Nayib Bukele, al referirse que las reformas hechas a la ley del ISBM son inconstitucionales –por esa razón lo vetó– porque, según el Ejecutivo, violan el principio de planificación y equilibrio presupuestario reflejado en el artículo 226 de la Constitución de la República.

El gobernante también advirtió a la Sala que al momento de hacer dichas reformas la Asamblea no tomó en cuenta las observaciones técnicas financieras hechas por el ISBM a la comisión de Cultura y Educación sobre las consecuencias que significaría para el sistema de salud estas medidas al no contar con una fuente de financiamiento que permita el cumplimiento de las reformas, las cuales supondría un traslado de servicios de salud a los maestros del ISBM al ISSS.

En su resolución la Sala falló: «Declárase que el decreto legislativo 754, aprobado por la Asamblea Legislativa el 22 de octubre de 2020, que contiene “Reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial», es constitucional con respecto a la presunta infracción a los principios de planificación y equilibrio en materia presupuestaria previstos en el artículo 226 de la Constitución».


Además, los magistrados consideraron que «La razón es que el contenido del referido decreto mencionado no distorsiona la planificación del Órgano Ejecutivo ni representa alteración alguna al equilibrio presupuestario, pues, al ser disposiciones con un contenido material de carácter prestacional, el presupuesto general del Estado no ha sido reformado ni establece asignaciones, cantidades, partidas o cifras concretas que deban reformarse y reorientarse para dar cumplimiento al decreto en cuestión».

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Ya en otra ocasión la presidencia argumentó a los magistrados que la incorporación de los docentes que hayan alcanzado el derecho a pensión por vejez es una «medida que impactaría negativamente el programa de salud», dado que la tasa de equilibrio se incrementaría, por lo que es «prácticamente imposible incorporar una población con baja base de aportación (pensión mensual) y alta siniestralidad y demanda de servicios médicos» a un régimen que se encuentra en situación deficitaria, siendo indispensable «identificar la fuente de financiamiento y otras medidas que pueda hacer que la norma sea efectiva sin detrimento del actual esquema».

Sin embargo, pese a los argumentos de la presidencia sobre los impactos negativos en las financias del Estado, la Sala le ordenó que mande a publicar dicho decreto en el Diario Oficial, de lo contrario será el presidente de la Asamblea Legislativa quien lo deberá hacer.