Muchas opiniones y debates han surgido por las elecciones de funcionarios de segundo grado que están próximas a ocurrir en el país. La importancia de quiénes estarán al frente de instituciones tan relevantes, como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo Electoral, requiere que los diputados hagan un esfuerzo y análisis minucioso de los posibles perfiles.
Particularmente, cuando hablamos del Tribunal Supremo Electoral, es preciso aclarar que este no es un órgano en donde sus miembros deban llegar para generar debate; por ende, las representaciones políticas no debiesen estar presentes en su composición, puesto que existe en materia electoral el derecho de vigilancia que perfectamente pueden ejercer todos los partidos políticos legalmente inscritos, y los cuales están presentes en todas las etapas de un proceso electoral. Ese derecho de vigilancia tiene jerarquía constitucional y se extiende a todos los elementos electorales, incluido el registro electoral, tal como se encuentra en los artículos 77 y 209 de nuestra Carta Magna.
No se debe confundir ese derecho de vigilancia, que obviamente ejercen los institutos políticos, y que por legislación secundaria también los candidatos no partidarios una vez que adquieren la calidad de contendientes de una elección pueden ejercer, con lo relacionado a la gobernanza del organismo electoral.
El diseño institucional del actual Tribunal Supremo Electoral fue contaminado por los otrora partidos políticos que dominaron el sistema de partidos salvadoreño, pues, si bien es cierto ahora el debate de la composición recae en Nuevas Ideas, FMLN y ARENA según la última votación presidencial, al inicio de aquella etapa electoral posguerra recaía en los mismos ARENA y FMLN, pero también con la participación del PDC, el PCN y GANA, que propuso a la actual presidenta.
Muchas clasificaciones podemos hacer de los organismos electorales, pues cada país tiene su propia normativa y marco legal que los regula; así, un organismo electoral puede adoptar una de entre distintas formas. Puede ser un organismo temporal o permanente; partidizado, parcialmente partidizado, o apartidista; centralizado o descentralizado; puede ser además una instancia especializada del poder judicial o de un ministerio del Gobierno, o incluso una mezcla de algunos de estos tipos.
Según las funciones administrativas y jurisdiccionales que un organismo electoral tenga, podemos hablar que pueden ser concentrados o desconcentrados; si dichas funciones recaen en un solo ente o si se distribuye y se separan las responsabilidades, a esta división en el derecho electoral se les denomina autoridades únicas en materia electoral; si realizan las funciones tanto administrativas como jurisdiccionales por sí solos, como en el caso de nuestro país, en el que según el artículo 208 de la Constitución se establece que el Tribunal Supremo Electoral será la máxima autoridad en materia electoral del país; o autoridades electorales duales, como el caso mexicano, en donde las funciones están divididas.
El meollo del asunto recae en que desde ya los voceros de la oposición están tratando de luchar y argumentar para casi imponer a las ternas a las que los partidos tienen derecho según el artículo 208 de la Constitución, creyendo que el Tribunal Supremo Electoral debería ser la nueva arena de batalla o ring de ideas, y así imponer no solo a sus magistrados, sino también el personal técnico y administrativo que eso conlleva, y así implementar la desfasada y retrógrada forma de ejercer la función pública. Olvidan en su afán de oponerse a todo que el pueblo salvadoreño les gritó contundentemente NO a la representación que pudieran ejercer en el espacio político, donde sí se debaten ideas: «le Parlement», dirían los franceses, la Asamblea Legislativa, donde el FMLN no obtuvo representación y dos partidos opositores solo pudieron tener tres diputados en conjunto.
De hecho, el espacio para el pluralismo político está en la Asamblea Legislativa; si el pueblo en las pasadas elecciones no ha dado los votos para que los partidos políticos de oposición tengan relevancia en la política nacional, eso es parte de la decisión soberana y una de las reglas del juego democrático.
Dicho esto, es preciso apuntar que un organismo electoral no debe partidizarse, ya que, en el ideal, debiese ser una institución técnica que genere las garantías suficientes para efectuar elecciones limpias, libres y transparentes, obviamente bajo la estricta vigilancia de los interesados, derecho que se materializa a través de la Junta de Vigilancia Electoral.
Ante un mandato claro de la población de una modernización de las instituciones, en el que hace meses comenzamos a tener una Asamblea Legislativa con 60 diputados, pero que ha demostrado ser eficiente y efectiva, y con 44 alcaldes que tienen el reto de gestionar de mejor forma los territorios, los ojos se vuelven sobre las elecciones de segundo grado, particularmente en el Tribunal Supremo Electoral.
Sin pretender tener una fórmula mágica para mejorar la autoridad electoral, independientemente de si las propuestas de las ternas seguirán en el esquema actual o se presente una reforma en la línea con la ya trabajada magistralmente por el vicepresidente Félix Ulloa, o incluso una opción nueva, a lo que se le debe dar paso es a una verdadera ciudadanización y tecnificación del Órgano Electoral, y corresponde a los diputados —sea cual sea el camino que estimen conveniente— el reto de elegir a los mejores ciudadanos, que estén en función de garantizar elecciones de calidad para los salvadoreños por sobre cualquier interés de los partidos políticos.