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Licencia por paternidad en El Salvador

por José M. Arévalo Rengifo, abogado en Derecho Corporativo y Regulación Empresarial
13 de enero de 2026
En DePalabra
Tiempo de lectura:3 mins read
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La Constitución salvadoreña proclama la igualdad entre hombres y mujeres y la protección de la familia como núcleo esencial de la sociedad. Sin embargo, ¿refleja nuestra legislación laboral esa igualdad en la práctica? La respuesta es incómoda: la brecha persiste y la licencia por paternidad es el mejor ejemplo.

El artículo 3 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe restricciones basadas en sexo. El artículo 32 refuerza la igualdad jurídica de los cónyuges, mientras que el artículo 36 impone iguales obligaciones a ambos progenitores en la protección, asistencia, educación y seguridad de los hijos. En coherencia, el Código de Familia incorporó la igualdad como principio rector bajo el artículo 4, reconociendo que armonizar la legislación secundaria con la Constitución es «un deber impostergable […] siendo evidente que esa concordancia es especialmente necesaria e indispensable en materia familiar».

Pese a este marco, la licencia por paternidad en El Salvador se reconoció hasta en 2013, con tres días hábiles remunerados, frente a la entonces licencia de 12 semanas remuneradas por maternidad. Según los decretos de reforma, «el interés superior del menor demanda que el padre esté presente en sus primeras horas de nacido, a fin de que, desde sus inicios, reciba de ambos padres interacciones afectivas que faciliten su posterior desarrollo integral, y además, que acompañen al recién nacido en sus primeros días de nacimiento, o en sus primeras horas de integración al nuevo seno familiar en caso de adopciones». Sin embargo, la normativa también omitió conceder licencia a las madres adoptivas, mientras que sí la otorgó a los padres adoptivos, sin fundamento jurídico que justificara tal diferenciación.

En 2015 la brecha se amplió: la licencia por maternidad pasó a 16 semanas, mientras la de paternidad quedó intacta. Este desequilibrio genera efectos adversos: muchas empresas, ante perfiles similares, tienden a contratar hombres para evitar el costo de cuatro meses de ausencia remunerada de las mujeres. Así, la norma que busca proteger a la mujer termina perjudicándola en el mercado laboral, configurando una discriminación.

La equidad no implica uniformidad normativa, sino otorgar lo que corresponde según las circunstancias, evitando discriminación arbitraria. Algunas diferencias son justificadas, como la prohibición de que las mujeres realicen tareas físicamente incompatibles a partir del cuarto mes de embarazo, o el derecho a una hora diaria para lactancia que la Ley Amor Convertido en Alimento reconoce exclusivamente a favor de ellas. Pero la licencia por nacimiento o adopción debería ser igualitaria para ambos. Mantener tres días para el padre perpetúa roles tradicionales y limita la corresponsabilidad parental, reforzando estereotipos que asignan a la mujer el cuidado exclusivo del hogar.

En el derecho comparado, Uruguay lidera en Latinoamérica con la licencia por paternidad más extensa: desde 2013 amplió el beneficio que era de tres a 13 días remunerados, y a partir del 1.º de enero de 2026 lo incrementó a 20 días, consolidando una política orientada a la igualdad. Le siguen Colombia, con 14 días, y Perú, con 10, ampliables hasta 30 en casos de partos múltiples o complicaciones graves. En Europa el contraste es radical: Islandia concede 180 días a cada progenitor (pagados al 80 %) y Finlandia otorga 160 días laborables a cada uno. En el extremo opuesto, Estados Unidos es el único país de la OCDE sin licencia remunerada por paternidad o maternidad a escala nacional.

Con una población salvadoreña que envejece y baja natalidad, según el censo 2024, ampliar la licencia por paternidad y revisar su remuneración podría analizarse como una propuesta de igualdad y una política para incentivar nacimientos y fortalecer la cohesión familiar.

El Salvador está liderando y fijando parámetros en diversos rubros y también podría ser un referente global en este tema. La Asamblea Legislativa tiene la oportunidad de analizar las implicaciones y sentar un precedente histórico sobre la nueva manera de visualizar la igualdad y el rol de los padres en el hogar.

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