La Sala de lo Constitucional de nuestro país pronunció la sentencia bajo referencia 57-2025, dando el primer lineamiento jurisprudencial oficial con respecto al uso adecuado de la inteligencia artificial (IA) y de sus respectivas clasificaciones.
Lo interesante es que desglosa categorías legales e informáticas, demostrando que los pretensores usaron «prompts», o indicaciones por parte de los usuarios, para obtener potenciales «outputs» o argumentos jurídicos de salida para la pretensión contenida en la demanda. Aclarando características propias de la inteligencia artificial generativa, por ejemplo, capacidad de inferencia, capacidad de adaptación, nivel de autonomía, etcétera.
Hizo un parangón entre los grandes conjuntos de datos («deep learning») o «modelos de lenguaje de gran tamaño», que incluso conforman la base de funcionamiento de modelos más avanzados de inteligencia artificial generativa, como ChatGPT, creado por OpenAI, con el objetivo de convertirse en un agente conversacional que usa lenguaje natural.
También recalcó el marco normativo actual en la materia, siendo las principales normas la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley de Regulación del Teletrabajo, Ley de Protección al Consumidor, Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas, Ley de Protección de Datos Personales, Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, y, finalmente, la ley más importante hasta la fecha en materia de IA, es decir, la Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías, adoptada el 26 de febrero de 2025.
En suma, se verificó el uso de inteligencia artificial en la pretensión de inconstitucionalidad, lo cual, aunado a una argumentación deficiente, podía reñir con la estimación de lo pedido en atención a la no verificación de control humano superior. Lo importante es que la Sala de lo Constitucional no prohíbe el uso de inteligencia artificial, sino por el contrario, insta a su uso ético y responsable, indicando que siempre es imperativo y menester emplear criterio humano en cualquier tipo de alegación jurisdiccional impidiendo un control laxo de la IA.
La Sala de lo Constitucional concluye diciendo: «…Si bien la Sala estima que el uso de IA generativa es admisible en los procesos constitucionales, siempre que se realice en cumplimiento de los principios éticos y normativos [internacionales y locales] que han sido abordados en esta decisión, debe hacerse conforme a las directrices éticas y normativas desarrolladas en esta resolución…».
Esto permitir concluir que la inteligencia artificial ya tiene un marco jurisprudencial y ético, al que debe ceñirse, y una indicación clara de que no está prohibida en los procesos de inconstitucionalidad ni en ningún otro, pero sí se exige un deber deontológico de ética profesional, debiendo indicar su uso y alcance en cualquier pretensión legal y jurisdiccional.
Tales principios, como la privacidad, transparencia, control humano, prevención de riesgos, igualdad, verificación y buenas prácticas, representan un adecuado equilibrio entre los avances tecnológicos con respecto a las obligaciones estatales de abogados y jueces frente a los ciudadanos y futuros pretensores.





