Un grupo de traficantes de animales exóticos fue arrestado por elementos de la Policía Nacional Civil (PNC) en un sector del departamento de La Unión, según confirmó la institución policial en horas de la tarde de este viernes.
Los detenidos fueron identificados como Jahaziel Ruiz Ortiz, Jerssy Bonilla Morales y Bryan Alexander Portillo, quienes fueron localizados por la Unidad de Medio Ambiente de la PNC en el municipio de Conchagua.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) confirmó la captura y señaló que las especies ya están a resguardo de la institución. En total, la Policía encontró 121 especies: 10 loras frente roja, 3 loras nuca amarilla, 3 loras frente celeste, 1 lora frente blanca, 106 pericones y 1 mono capuchino.
La institución explicó que los animales fueron encontrados en condiciones de hacinamiento y guardados en jabas dentro de sacos de nylon, cajas de cartón, canastas de plástico, con el fin de ser comercializados de manera ilegal en diversas partes del país.
Los animales serán llevados al Centro de Rescate Temporal de Fauna Silvestre La Cañada, en La Unión, para que guarden cuarentena y reciban el tratamiento veterinario adecuado para su recuperación.
En El Salvador, la posesión y comercialización ilegal de animales silvestres está señalado en el artículo 261 del Código Penal. Los detenidos serán acusados del delito de depredación de fauna protegida en perjuicio de la naturaleza y el medio ambiente.
Además, en el país, el artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre establece que “Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre…ya sean éstas terrestres, acuáticas o aéreas, residentes o migratorias y las partes y productos derivados de ellas”.
El artículo 4 de la misma ley define que se considera como “cacería” a “todo acto de captura o recolección, viva o muerta de ejemplares de la vida silvestre y toda actividad asociada con la misma, ya sea para uso o consumo personal o para transferencia o venta a otras personas”, especificando que puede ser con o sin fines de lucro.
Por lo tanto, todo animal de la vida silvestre no debe ser capturados ni puesto bajo cautiverio. El artículo 25 califica como falta leve la captura de un espécimen silvestre, señalando en el artículo 27 que la sanción es una multa de entre uno a diez salarios mínimos.
Además, con las reformas al Código Penal aprobadas para darle fuerza a la Ley de Bienestar Animal, los actos de maltrato y agresión contra animales pueden incluir penas de cárcel de entre dos y cuatro años, según lo determinen las investigaciones.