La Corte de Constitucionalidad de Guatemala determinó que el partido Movimiento Semilla no puede constituirse como bloque legislativo, por lo tanto, fungirán como independientes. Al ser declarados así, los parlamentarios no pueden liderar cargos en las juntas directivas ni participar en las comisiones de trabajo.
El fallo rechazó el amparo presentado por el diputado de Semilla, Samuel Pérez, para restituir al partido. Por el contrario, la Corte sí aceptó el amparo del partido Vamos con la intención de impedir el reconocimiento del bloque en el Congreso.
Pérez expuso que la amenazas denunciadas podrían vulnerar el derecho a ser electo y ser elegidos para cargos públicos, «así como el deber de velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral, establecidos en los artículos 136, 140 y 141 de la Constitución Política».
«De esa cuenta, esta Corte considera que, declarar como independientes a diputados electos por un partido político sobre el cual se ha decretado una medida de suspensión en el ámbito penal, no constituye amenaza de un acto ilegal, pues ello así debe operar en tanto esté vigente la resolución judicial que así lo decrete, dado que estas deben producir los efectos legales correspondientes, para este caso, la declaratoria referida», respondió la Corte.







