Empresas de telecomunicaciones peruanas reclaman ante un juez en Nueva York, EEUU, dentro del conflicto internacional entre Terra Towers y la firma estadounidense TPG Peppertree por el control de Continental Towers, una empresa de telecomunicaciones que opera en Guatemala, El Salvador y otros países latinoamericanos entre estos Perú.
En su alegato, los apelantes indican que el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York cometió un error al ejercer su competencia personal sobre las partes no peruanas (Business Solution S.R.L. («TBS Perú»), Continental Towers Perú, S.R.L. («CT Perú»), Collocation Technologies Perú, S.R.L. («CLL Perú»), Magali Merino Ascarrunz y Jorge Alejandro Garzaro Pérez).
Los apelantes afirman que el Tribunal falló, especialmente al sancionarlos por desacato sin escuchar completamente su versión.
El expediente muestra que, desde 2016, Peppertree se había dedicado a un bloqueo sistemático y deliberado de las operaciones de las empresas peruanas no partes, poniendo en peligro la viabilidad de las mismas.
«Peppertree rechazó más de 1.400 solicitudes (CBO) de desarrollo de infraestructura que ya se habían acordado con los operadores, canceló un crédito bancario local de $15 millones de dólares aprobado por Interbank, denegó la financiación para torres -de telecomunicaciones- ya aprobadas por los clientes que las filiales peruanas estaban obligadas contractualmente a construir, se negó a firmar renovaciones de contratos marco, entre otras acciones», se lee.
Las empresas afirman que el referido Tribunal no tiene competencia sobre los terceros peruanos. Además, que no hubo intención de ayudar o incitar a los demandados, ya que las partes peruanas no involucradas actuaron de forma independiente.
También indican que no existe jurisdicción personal específica porque las partes no litigantes de Perú no tienen contactos mínimos suficientes. Los apelantes defienden que sus decisiones fueron para proteger sus empresas y niegan haber ayudado a otros demandados a incumplir órdenes judiciales.
«Por estas razones, y por las expuestas en el escrito inicial de las partes peruanas no litigantes, este Tribunal debería revocar las órdenes de 22 de abril de 2025 y 7 de julio de 2025 objeto de recurso, basándose en que el Tribunal de Distrito no tiene competencia personal sobre las partes peruanas no litigantes. Sin embargo, si el Tribunal determina que el Tribunal de Distrito sí tiene jurisdicción personal sobre las partes no litigantes de Perú, el caso debería remitirse al Tribunal de Distrito para que lleve a cabo un análisis adecuado de la cortesía internacional», alegan.







