El Comité Olímpico Internacional (COI), ha sorprendido al mundo del deporte, al anunciar el jueves una nueva Política sobre la protección de la categoría femenina en el deporte olímpico, además de otras consideraciones orientadoras para las federaciones internacionales y los organismos rectores del deporte.
En su comunicado oficial, el COI advierte que, tras la aprobación de la política por parte del Comité Ejecutivo del COI, esta se aplicará a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028 y no tendrá carácter retroactivo.
Entre los datos claves que tomaron en cuenta para crear esta nueva política, se mencionan los siguientes: La elegibilidad para cualquier evento de categoría femenina en los Juegos Olímpicos o cualquier otro evento del COI, incluidos los deportes individuales y de equipo, ahora está limitada a mujeres biológicas, lo cual se determina sobre la base de una prueba única del gen SRY.

Esta política, fundamentada en pruebas y con el respaldo de expertos, y aplicable a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, protege la equidad, la seguridad y la integridad en la categoría femenina. No tiene carácter retroactivo y no se aplica a ningún programa deportivo de base o recreativo.
La política explica que, para todas las disciplinas del programa deportivo de un evento del COI, incluidos los Juegos Olímpicos, y tanto para los deportes individuales como para los de equipo, la elegibilidad para cualquier categoría femenina se limita a las mujeres biológicas.
La elegibilidad para la categoría femenina se determinará en primer lugar mediante una prueba del gen SRY para detectar la ausencia o presencia de dicho gen.
Basándose en evidencia científica, el COI considera que la presencia del gen SRY es permanente y constituye una prueba altamente precisa de que un atleta ha experimentado el desarrollo sexual masculino. Además, el COI considera que la detección del gen SRY mediante muestras de saliva, hisopado bucal o sangre es un método poco invasivo en comparación con otros posibles métodos.
Las atletas que den negativo en la prueba del gen SRY cumplen de forma permanente con los criterios de elegibilidad de esta política para competir en la categoría femenina. Salvo que haya motivos para creer que un resultado negativo sea erróneo, esta prueba se realizará una sola vez en la vida.
Otras consideraciones
Con la rara excepción de los atletas con diagnóstico de Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (SICA) u otras diferencias/trastornos raros en el desarrollo sexual (DSD) que no se benefician de los efectos anabólicos y/o de mejora del rendimiento de la testosterona, ningún atleta con un resultado positivo en la prueba SRY es elegible para competir en la categoría femenina en un evento del COI.
Los atletas con un resultado positivo en la prueba SRY, incluidos los atletas transgénero XY y los atletas XY-DSD sensibles a los andrógenos, siguen estando incluidos en todas las demás clasificaciones para las que cumplen los requisitos. Por ejemplo, pueden participar en cualquier categoría masculina, incluso en un cupo masculino designado dentro de cualquier categoría mixta, en cualquier categoría abierta o en deportes y eventos que no clasifiquen a los atletas por sexo.
En relación con esta política, la presidenta del COI, Kirsty Coventry, declaró: «Como exatleta, creo firmemente en el derecho de todos los atletas olímpicos a participar en una competición justa. La política que hemos anunciado se basa en la ciencia y ha sido elaborada por expertos médicos. En los Juegos Olímpicos, incluso los márgenes más pequeños pueden marcar la diferencia entre la victoria y la derrota. Por lo tanto, es absolutamente evidente que no sería justo que hombres biológicos compitieran en la categoría femenina. Además, en algunos deportes, simplemente no sería seguro».
Se reitera que: «Todos los atletas deben ser tratados con dignidad y respeto, y solo necesitarán someterse a un examen médico una vez en su vida. Debe haber información clara sobre el proceso y asesoramiento disponible, junto con la asesoría de expertos”.
¿Por qué se desarrolló esta política?
La administración del COI recibió el encargo de elaborar una política sobre la protección de la categoría femenina en el contexto olímpico que reflejara las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la Protección de la Categoría Femenina, diversas consultas del COI y la consideración de los acontecimientos recientes, incluidos los relativos al derecho internacional de los derechos humanos.
Se insiste en que, esta política se elaboró partiendo de la premisa universalmente aceptada de que la inclusión de una categoría femenina es necesaria para que tanto hombres como mujeres tengan igualdad de acceso al deporte de élite. Se guió por los objetivos modernos del COI en materia de igualdad (igualdad de oportunidades para las atletas femeninas en finales, podios y campeonatos); realzar el valor olímpico (incluir finales femeninas y masculinas en todos los deportes); y visibilidad e inspiración (celebrar a las atletas femeninas en el podio olímpico para inspirar y representar a mujeres y niñas de todo el mundo).
¿Cómo se elaboró la política?
Esta política es el resultado de una revisión realizada por el COI entre septiembre de 2024 y marzo de 2026, que incluyó la consideración de los objetivos políticos del COI para la categoría femenina. Estos objetivos son, además de garantizar la equidad, la seguridad y la integridad en la competición de élite, promover la igualdad, realzar el valor olímpico y aumentar la visibilidad de la categoría femenina. Por estas razones, el Movimiento Olímpico tiene un interés primordial en contar con una categoría femenina basada en el sexo.
La revisión incluyó consultas con diversos expertos en campos relevantes, así como las lecciones aprendidas y los comentarios de los miembros del Movimiento Olímpico, incluidas las Federaciones Internacionales (FI) y los atletas de todo el mundo, incluidos los atletas que podrían verse afectados por cualquier nueva política.
¿Quién debería adoptar esta política?
Esta política debería ser adoptada por las federaciones internacionales y otros organismos rectores del deporte, como los Comités Olímpicos Nacionales, las Federaciones Nacionales y las Asociaciones Continentales, al ejercer su responsabilidad en la aplicación de las normas de elegibilidad únicamente en relación con los eventos del COI.
Sustituye a todas las declaraciones anteriores del COI sobre este tema, incluido el Marco sobre equidad, inclusión y no discriminación por motivos de identidad de género y variaciones sexuales.
Es importante tener en cuenta que esta política no se aplica a ningún programa deportivo de base o recreativo.






