El Código Procesal Penal es parte de las cinco leyes secundarias que fueron homologadas para la imposición de la condena perpetua para homicidas, violadores y terroristas, tras la ratificación en el congreso de la reforma al artículo 27 de la Constitución de la República.

La modificación al Código se aprobó el jueves anterior, para que no riña con el marco constitucional, tal como se hizo con el Código Penal, la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y la Ley Penal Juvenil.

Para que el Código Procesal Penal tenga los alcances requeridos se intercaló entre los artículos 51 y 52 el artículo 51-A, creando los Juzgados de lo Criminal, que serán los encargados de procesar los casos de adultos y menores.

«Los Juzgados de lo Criminal tendrán la competencia exclusiva para el conocimiento y decisión de los procesos que se inicien en contra de los adultos y menores de edad, por la comisión de delitos de homicidio simple, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, violación, violación en menor o incapaz y violación agravada», establece parte del 51-A.

Añade que estos tribunales «serán los encargados de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas que impongan en el ejercicio de sus competencias, así como la revisión de la pena perpetua y al régimen de libertad controlada», las cuales serán atribuciones designadas por la Corte Suprema de Justicia a jueces de Vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena.

La reforma también hace referencia a la creación de Cámaras de lo Criminal, cuya función será conocer «los incidentes de impugnación» que surjan de un procedimiento especial.

Como parte de las modificaciones se reguló el artículo 331 para evitar medidas alternas a la detención en el caso de homicidas, violadores, terroristas y otro tipo de criminales.

«No se procederá a aplicar medidas alternas ni sustituir la detención provisional en los delitos: homicidio simple, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, secuestro, delitos contra la libertad sexual (…) y delitos cometidos por miembros de grupos de terroristas, maras, pandillas o cualquier otra agrupación criminal», quedó normado en el segundo inciso.

Para Rafael Góchez, escritor y docente, las reformas tienen como finalidad que homicidas, violadores y terroristas no salgan a delinquir.

«Se establece más que como un mecanismo disuasivo, pensado en incapacitar a esta persona (delincuente) para que en un futuro no pueda volver a la sociedad», sostuvo Góchez en la entrevista A:M de canal 10.

Lee tambiénGustavo Petro asegura que pandilleros saldrían del CECOT para vengarse