El Salvador volverá a realizar elecciones legislativas y municipales justo dentro de dos años, el 28 de febrero de 2027, fecha que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), con nuevas autoridades, aprobó recientemente.

Los ciudadanos deberán elegir a los 60 diputados de la Asamblea Legislativa y a los miembros de los 44 concejos municipales. Será la segunda ocasión en que se votará por dicha cantidad de funcionarios, luego de la aprobación en junio de 2023 de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal y de la reforma al Código Electoral para la reducción de diputaciones y municipios.

En febrero y marzo de 2024 hubo elecciones generales (presidencial, legislativa, municipal y de Parlacen). De acuerdo al cierre definitivo del registro electoral, 6,196,213 salvadoreños estaban aptos para emitir el sufragio, de los cuales 703,769 eran ciudadanos residentes en el extranjero.

Una decena de partidos políticos compitió por las curules del congreso: Nuevas Ideas, PCN, PDC, ARENA, Vamos, Nuestro Tiempo, Fuerza Solidaria, FMLN, Cambio Democrático y GANA.

Nuevas Ideas se consolidó como primera fuerza política en el congreso, con 54 diputados; mientras que ARENA obtuvo dos, el PCN dos, el PDC uno y Vamos uno. También en gobiernos locales el partido cian ganó la mayoría (28), en tanto que GANA obtuvo seis, el PDC cuatro, el PCN cuatro, ARENA una y Fuerza Solidaria una.

Ahora, bajo la presidencia de Roxana Soriano, magistrada propuesta por Nuevas Ideas, el organismo colegiado informó que el 11 de febrero anterior fue aprobado el Plan Estratégico Institucional (PEI) para desarrollar los comicios de 2027, dando paso a elaborar el calendario electoral, que recibió el aval el pasado 25 de febrero, por unanimidad.

Entre otras de las actividades que el tribunal ha anunciado que se desarrollarán, como parte de sus competencias y en su debido momento, están: la convocatoria oficial a elecciones, el inicio de inscripción de candidatos, la apertura y cierre permitido para que los partidos hagan campaña electoral.

Cada una de estas actividades tendrá un plazo definido, acorde a lo establecido en la normativa electoral. Por ejemplo, sobre la convocatoria oficial a elecciones, esta deberá proceder «por lo menos cuatro meses a la fecha de la elección de que se trate», según indica el artículo 169 del Código Electoral; es decir, en octubre de 2026.

La inscripción de candidatos a diputados se rige por el artículo 160 del Código Electoral, mientras que para concejos municipales en el artículo 165. El inicio y cierre de campaña se determina en el artículo 172.

Según el referido artículo, «la propaganda electoral solo se permitirá aun sin previa convocatoria […] dos meses antes, cuando se trate de diputados, y un mes antes en el caso de los concejos municipales».

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