Las reformas al Código Penal para combatir frontalmente la corrupción estatal en sus servidores y empleados, así como en los particulares que la fomenten, ya están vigentes, tras su publicación en el Diario Oficial.

Son aplicables a los tres Órganos del Estado, municipalidades, autónomas y entidades descentralizadas, aumentan las penas de cárcel, no contemplan medidas sustitutivas a la detención, crean nuevas figuras delictivas y aclaran conceptos de la administración pública.

Con dichas reformas a la legislación penal se crearon los delitos de ocultamiento o alzamiento de bienes producto de la corrupción, actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas, encubrimiento real, encubrimiento personal y omisión de denuncia o aviso.

Asimismo, dan vida a los ilícitos de represalias por denuncia o aviso de corrupción, testaferrato o consentimiento de uso de nombre, agravantes especiales y atenuantes especiales.  Las penas de prisión van desde los 3 hasta los 9 años, algunas con agravaciones especiales que hacen que los años de cárcel aumenten.

Nelson Flores, especialista en administración pública, consideró que con estas enmiendas «se va a combatir la corrupción de manera estructural y transversal» en la función pública y en particulares.

Para el politólogo Óscar Martínez Peñate con este nuevo instrumento jurídico «la corrupción dejó de ostentar rango de política de Estado como lo fue en los gobiernos de ARENA y el FMLN».

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