El Gobierno de Guatemala anunció la tarde de este martes 13 de julio que se decreta un estado de prevención, para evitar el aumento de casos de la COVID-19, luego de que el país vecino vivió una serie de protestas en contra del presidente Alejandro Giammattei.

Las medidas, aprobadas este día, estarán vigentes durante 15 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Estas restricciones prohíben el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, y su consumo en la vía pública, establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza.

Esto incluye «discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares; de lunes a domingo…».

Dichas prohibiciones se establecen desde las 6:00 de la tarde, a las 6:00 de la mañana del día siguiente.

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También limitan la celebración de reuniones al aire libre en aquellos casos en que los asistentes no cumplan con el distanciamiento físico, el uso de mascarilla y medidas de bioseguridad «que garanticen el no contagio. No se prohíben las manifestaciones siempre y cuando se cumpla con las medidas de bioseguridad ya establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social».

Prohíben la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros «no cumplan con las medidas sanitarias respectivas, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos».

Con respecto a la reuniones, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o, si habiéndose autorizado, «se efectuare sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de estas conforme lo establecido en la Ley de Orden Público, y a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite».

Autoridades de salud de Guatemala recordaron respetar las medidas de bioseguridad, tales como el uso obligatorio de mascarilla en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de transporte o tránsito.

Ya agregó que el incumplimiento «será sancionado con medidas administrativas y penales que correspondan. Se exceptúa del uso de mascarilla a los menores de 2 años de edad y aquellas personas que, por su condición médica, cuenten con una contraindicación certificada».

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