El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio a conocer algunas de las principales actividades que se calendarizan posterior al anuncio de la fecha para las próximas elecciones, las cuales han sido programadas para el 28 de febrero de 2027.
Con la aprobación de la fecha para los comicios, el tribunal anunció que se da paso a la creación del calendario electoral. En la fecha fijada, los salvadoreños elegirán a los miembros de los 44 concejos municipales y a 60 diputados de la Asamblea Legislativa.
«¡Las elecciones 2027 serán el 28 de febrero! ¿Por qué es tan importante anunciarlo con dos años de antelación? Aquí te lo compartimos», fue el mensaje del ente colegiado en X, con una guía de actividades entre las que detalló convocatoria y realización de elecciones internas de partidos políticos, cierre del registro electoral y plazos para los ciudadanos que deseen cambiar la dirección de su domicilio.
Asimismo, está la convocatoria oficial a elecciones que realiza el TSE, el inicio de inscripción de candidatos y la apertura y cierre permitido para que los partidos hagan campaña electoral.
Cada una de estas actividades tendrá un plazo definido, acorde a lo establecido en la normativa electoral.
Por ejemplo, el artículo 37, literal B, de la Ley de Partidos Políticos establece que «la comisión electoral del partido político deberá convocar a elecciones internas para elegir candidaturas a cargos de elección popular al menos seis meses antes de la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral», o sea, en septiembre de 2026.
Respecto a la fecha para el cierre del registro electoral, está contemplado en el artículo 20 del Código Electoral, indicando que deberá cerrar definitivamente 120 días antes de la fecha de las elecciones, que sería en octubre de 2026.
El artículo 25 del referido código estipula que un ciudadano inscrito en el registro electoral que cambie su lugar de residencia está obligado a informar al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) la modificación efectuada, de manera que el RNPN dé aviso al TSE.
Sobre la convocatoria oficial a elecciones, ese deberá proceder «por lo menos cuatro meses a la fecha de la elección de que se trate», indica el artículo 169 del Código Electoral.
La inscripción de candidatos a diputados se establece en el artículo 160 del Código Electoral, mientras que para los concejos municipales, en el artículo 165. El inicio y cierre de campaña se determina en el artículo 172.







