Las reformas al Código Penal referentes a los procesos electorales aprobadas en enero por la Asamblea Legislativa ya están vigentes y fueron publicadas en el Diario Oficial en la edición del 16 de febrero pasado.
Las enmiendas contemplan regular casos especiales de fraude electoral, para que se incorporaron a la ley tres artículos el 295-A, 295-B y 295-C.
El primero establece sanciones para cualquier persona que colabore con alguien para acceder a los servidores informáticos, programas o aplicaciones que utilice el Tribunal Supremo Electoral para que se ejerza el sufragio, así como para aquellos que participen en bloqueos de información, alteraciones, interferencias, manipulación u obstaculización de los sistemas.
La normativa señala que la persona podría recibir de quince a veinte años de cárcel al cometer estos delitos y se aumenta en una tercera parte si el que comete los hechos es un funcionario o servidor público.
Las reformas también regulan el hecho de que las personas encargadas del manejo de los sistemas informáticos utilizados para introducir y resguardar la información del voto sean conocedores de conductas que intentan hackear los programas del TSE y que omitan informar a las autoridades de forma inmediata.